REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP41-U-2009-000414
Sentencia Interlocutoria No. 189/2010
Vista la diligencia de esta misma fecha, suscrita por el ciudadanos Blas Roberto Guevara Vargas y Betzaida Vera el primero, abogada inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.675, actuando en su carácter Apoderado de la Contribuyente S.A. NACIONAL FARMACEUTICA (SANFAR), y la segunda, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.907, en su carácter de Sustituta de la Ciudadana Procuradora General de la República en Representante de la República Bolivariana de Venezuela mediante la cual acuerdan SUSPENDER EL PROCESO, por el lapso de siete (07) días de Despacho, contados a partir del vencimiento de la suspensión vigente, cursante en el Asunto signado bajo el No. AP41-U-2009-0000414, contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la referida empresa contra la Resolución signada con el Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009/0636-1260 de fecha 04 de junio de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/719, de fecha 21 de agosto de 2008, que impuso a la contribuyente multa por la cantidad 116.442,28 UT (Bs.F 5.356.344,88), y Bs.F 118.361,00, por intereses moratorios para un total de Bs. F 5.474.705,88, en materia de Impuesto al Valor Agregado; este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por mandato expreso del Artículo 332 del Código Orgánico Tributario, HOMOLOGA dicha suspensión por el lapso antes indicado, el cual empezó a correr a partir del día 18-11-2010, fecha del vencimiento de la suspensión otorgada por este Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria N° 134/2010 de fecha 04-08-2010.
La Juez Provisoria,
María Inés Cañizalez L.
La Secretaria,
Katiuska Urbaez
Exp N°: AP41-U-2009-000414
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