REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de noviembre de 2010
200º y 151º
Exp. N° AP41-U-2010-000342 Sentencia Interlocutoria 177/2010
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado, dentro del lapso legal, en horas de despacho del día 13 de octubre del año en curso, suscrito por el ciudadano Alfredo Romero Mendoza, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.727, actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente C.A. SEGUROS ORINOCO., este Tribunal procede a pronunciarse sobre las pruebas promovidas en los siguientes términos:
I
MÉRITO FAVORABLE
Con relación al mérito favorable de los autos, promovido por la recurrente en sus capítulos I y II, este Tribunal se adhiere al criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No. 02595 del 05-05-2005, “...según el cual la solicitud de “apreciación o reproducción del mérito favorable” no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio venezolano y que el juez está en la obligación de emplear, de oficio, sin necesidad de alegación de parte, atendiendo igualmente al principio de exhaustividad
En razón de lo anterior, no puede decretarse la manifiesta ilegalidad e impertinencia de prueba alguna, ya que la valoración se encuentra sujeta al mérito que el juez de la causa le otorgue al momento de dictar sentencia definitiva...” (Subrayado de la transcripción). Así se declara.
II
DOCUMENTALES
En lo referente a los documentos promovidos, tanto los que acompañan el presente recurso, como los consignados en el referido escrito, este Órgano Jurisdiccional ordena agregar a los autos éstos últimos, por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes los admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se declara.
III
EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
Conforme a lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que exhiba en original o copia certificada, a este Órgano Jurisdiccional los documentos referidos en el capítulo III del escrito de promoción de pruebas presentado por la contribuyente, al efecto se fija el vigésimo (20°) día de despacho contados a partir de la consignación en autos de la última de las boletas de notificación ordenadas en el presente dictamen. Líbrese boleta.
Visto que la presente decisión es dictada fuera de su lapso natural, este Órgano Jurisdiccional a objeto de garantizar seguridad jurídica a las partes, ordena notificar la presente decisión a la recurrente C.A. SEGUROS ORINOCO, y al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los efectos de la evacuación de las pruebas promovidas. Líbrense boletas.
LA JUEZ PROVISORIA,
MARÍA YNÉS CAÑIZALEZ
LA SECRETARIA,
KATIUSKA URBAEZ
Fecha ut supra: Se libraron boletas de notificación.
LA SECRETARIA
KATIUSKA URBAEZ
Exp. N° AP41-U-2010-000342
gv
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