REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Expediente Nº AP41-U-2010-000459 Sentencia Interlocutoria N° 178/2010

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Rocío Holguín Ovalles, titular de la cédula de identidad Nº 13.337.391, quien forma parte de la SUCESIÓN DE FRANCISCO HOLGUIN CASTILLO, asistida por Joao Henriques Da Fonseca, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.301; contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2010-000230 emanada en fecha 27 de mayo de 2010 de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico ejercido por la recurrente contra el Resuelto Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/STIB/AR/2008/000298 del 15 de septiembre de 2008 y la planilla de liquidación Nº 01-50-1-2-21-000201 de la misma fecha por la cantidad de BsF. 73.463,26 por concepto de diferencia de impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa: que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del plazo legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés de la recurrente, quien se encuentra representada de un profesional del derecho, y la Administración Tributaria no se opuso a su admisión, este Tribunal Superior cuarto de lo Contencioso Tributario ADMITE el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, dejando su apreciación para la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
El Tribunal advierte que la causa queda abierta a pruebas de acuerdo a lo previsto en el artículo supra mencionado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los dos (2) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,


MARIA INES CAÑIZALEZ
LA SECRETARIA,


KATIUSKA URBAEZ.
ASUNTO: AP41-U-2010-000459
gv