REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP41-U-2010-000009 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Vistas las diligencias de fecha 20 de septiembre de 2010 y 03 de noviembre del mismo año, suscritas por la ciudadana ROSBETTI MENDOZA, Abogado inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 148.074, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES ZANAHORIA, C.A.”, mediante las cuales manifiesta haber cumplido voluntariamente con la Resolución No. SANT/INTI/GRTI/RCA/DJT/2009/005768 de fecha 14 de enero de 2010, donde se determinó un reparo a la recurrente de marras por la cantidad total de UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 1.470,00), por concepto de Multa en materia de Impuesto Sobre La Renta. Asimismo consigna original y Copia de la Planilla para Pagar No. 01-10-1-2-27-005258 de fecha 31 de octubre de 2005, donde se hace constar que el monto adeudado mencionado anteriormente ha sido pagado en su totalidad el día 08 de mayo de 2009, por ante la Sucursal del Banco Provincial ubicada en Plaza Venezuela. Finalmente desiste del presente procedimiento y solicitó la Homologación.
Este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, comprobado como se encuentra el Pago de la Obligación Tributaria que dio origen al ejercicio del presente Recurso Contencioso Tributario, y, en consecuencia, su extinción de conformidad con el Artículo 39 y siguientes del Código Orgánico Tributario acuerda de conformidad. En consecuencia, declara HOMOLOGADO EL PAGO y El DESISTIMIENTO, realizado por la Sociedad Mercantil “INVERSIONES ZANAHORIA, C.A.”, por lo que se ordena el cierre y archivo de la presente causa al cual correspondió el Asunto No. AP41-U-2010-000009, contentivo del Recurso Contencioso Tributario incoado por la referida contribuyente. En consecuencia, se declara TERMINADO el presente juicio. Así se declara.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diez (10) días del mes de noviembre del año Dos Mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA LA SECRETARIA
ABG. DAYANA RALLO DI CARLO
La presente decisión se publicó en su fecha, a las diez (10:00 a.m.) horas del día.-
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA RALLO DI CARLO
Asunto: AP41-U-2010-000009
BEOH/DRD/HR.-
|