REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2010-000505 Sentencia Interlocutoria N° 147/10.-


Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha nueve (09) de Noviembre de 2010, por los ciudadanos Héctor Rangel Urdaneta, Vanessa Santos Huen y Alejandra Van Hensbergen, titulares de la cédulas de identidad Nos. 14.485.464, 15.662.775 y 15.487.919 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 108.244, 117.024 y 138.230 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del Municipio Chacao del Estado Miranda, constante de nueve (09) folios útiles y seis (06) anexos marcados desde la “A” hasta la “F”, por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:
1.- DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio y fueron agregados a los autos los documentos promovidos anexos al escrito de promoción de pruebas e identificados en el Capítulo I.
El Juez Provisorio,



Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.

El Secretario,


Giovanni Franco Bianco Sandoval.

GAFR/Gbs/goug.