REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AF46-U-2004-000030 Sentencia Interlocutoria Nº 137/10.
Asunto antiguo: 2340.
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha diecinueve (19) de Agosto de 2003, por la ciudadana IVONE TOMASIA FERNANDEZ de DA SILVA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 81.174.025, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente “RESTAURANT LUNCHERIA LAGNY, S.R.L.”, debidamente asistida por el abogado JAIME TUGORES SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 57.226; en contra de la Resolución N° RCA/DFTD/2002/09170 de fecha veintitrés (23) de Octubre de 2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Capital del SENIAT, y su correlativa Planilla de Liquidación N° 01-10-01-2-27-003899 de fecha nueve (9) de Junio de 2003, en la cual se impone una sanción por la cantidad de 45 Unidades Tributarias equivalentes a Bs. 594.000,00 cantidad equivalente actualmente a Bs. 594,00 en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero de 2008, según el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria N° 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638 del seis (06) de Marzo de 2007. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Admite dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
La Secretaria Suplente,


Maria de la Candelaria Brito Nieves.


GAFR/Mbn/kgc.