REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Noviembre de 2010.
200º y 151º
ASUNTO: AP41-U-2009-000113. Sentencia Interlocutoria Nº 136/10.-
En fecha tres (03) de Agosto de 2006, el ciudadano Antonio Carrera Hernández, titular de la cédula de identidad N° 2.517.214, actuando en su propio nombre y asistido por el abogado José Oswaldo Carrera Hernández, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 41.127, interpuso Recurso Contencioso Tributario por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la Resolución N° GRLL/DJT/RJ/2006/SL-000097 emanada de dicha Gerencia en fecha veintiocho (28) de Abril de 2006, que declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico ejercido en fecha ocho (08) de Agosto de 2005, y en consecuencia confirmó los Actos Administrativos contenidos en las Resoluciones N° GRTI/RLL/DF/N-025001331 y Nº GRTI/RLL/DF/N-025000280 contenidas en las Planillas de Liquidación Nº 021001527001331 y Nº 021001528000280, ambas de fecha cuatro (04) de Agosto de 2004, emanadas de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del SENIAT, por la cantidades de Bs. 1.235.000,00 y Bs. 61.750,00 equivalentes actualmente a las cantidades de Bs. 1.235,00 y Bs. 61,75 en virtud de la Reconversión Monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero 2008, según Decreto con rango, valor y fuerza de ley de Reconversión Monetaria N° 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638 del seis (06) de Marzo de 2007. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Admite dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
La Secretaria Suplente,
María de la Candelaria Brito Nieves.
GAFR/Mcbn/jcum
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