Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 01 de noviembre de 2010
200° y 151°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 143/2010
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 30 de septiembre de 2010, por la abogada Yrene López Noriega, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente P.G. AGENCIAMIENTO Y ESTIBA, C.A. y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ADMITE las pruebas promovidas por no ser en su contenido manifiestamente ilegales ni impertinentes, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en los siguientes términos:

I
PRUEBAS DOCUMENTALES
De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se admite las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas.


II
PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se admite las pruebas de exhibición de documentos, en consecuencia líbrese Oficio a los siguientes entes públicos: Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), domiciliada en Edificio Centro Capriles, piso 12, Plaza Venezuela, Municipio Libertador, y al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares (INEA), domiciliado en la Sede Principal INEA, Av. Orinoco, entre calles Perijá y Mucuchies, Las Mercedes, Municipio Baruta, Estado Miranda, a los fines de exhibir los documentos señalados en el escrito de promoción de pruebas en el Capitulo II.

En virtud del criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N° 778 de fecha 03/06/2009, Distribuidora Rower, C.A., exp. N° 2009-358), se ordena notificar a la Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), del presente auto de admisión de pruebas.

Una vez que conste en autos la notificación del SENIAT, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.


La Jueza Suplente,

Lilia María Casado Balbás. El Secretario,

José Luis Gómez Rodríguez

Asunto N° AP41-U-2010-000222
LMCB/ymb