Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de noviembre de 2010
200º y 151º
Sentencia Interlocutoria N° 145/2010
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 19 de octubre de 2010, el primero, por la abogada Yrene López Noriega, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente SERVINAVE, C.A., y el otro, por la abogada Daniela Camacho, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional, de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ADMITE las pruebas documentales promovidas por ambas partes, por no ser en su contenido manifiestamente ilegales ni impertinentes, en cuanto a lugar ha derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

I
EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar a la Intendencia Nacional de Aduanas del SENIAT, a fin de que proceda a exhibir o enviar a este órgano jurisdiccional la documentación indicada en el capítulo II del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación de la contribuyente SERVINAVE, C.A. A tal efecto, se le concede un plazo de diez (10) días de Despacho, contados a partir de la notificación del respectivo oficio a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Líbrese oficio.

II
INSPECCIÓN JUDICIAL

En lo que respecta a la prueba de inspección judicial solicitada por la representación del Fisco Nacional de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, la misma no procede en virtud del desistimiento presentado en fecha 29 de octubre de 2010, por la abogada Daniela Camacho, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República.

En virtud del criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N° 778 de fecha 03/06/2009, Distribuidora Rower, C.A., exp. N° 2009-358), se ordena con fundamento en los artículos 63, 64 y 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notificar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), del presente auto de admisión de pruebas.

Una vez que conste en autos la notificación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.

La Jueza Suplente

Lilia María Casado Balbás
El Secretario

José Luis Gómez Rodríguez


ASUNTO: AP41-U-2010-000240
LMCB/JLGR/DGD