Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de noviembre de 2010
200º y 151º
SENTENCIA N° 1268
Asunto Antiguo: 2020
Asunto Nuevo: AF47-U-2003-000032

En fecha 24 de febrero de 2003, los ciudadanos Carolina Basalo y Enrique Peña Rodrigo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.733.817 y 11.310.975, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.106 y 66.530, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente CONSOLIDADOS CONCORD, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 29, Tomo 23-A-PRO de fecha 23 de octubre de 1987, interpusieron recurso contencioso tributario contra la Resolución N° RCA/DFTD/2002-03632 de fecha 13 de agosto de 2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la cantidad total de CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON VEINTICINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (156,25 U.T.), por concepto de multa.

I
ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 28 de febrero de 2003, se recibió la presente causa del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, distribuidor para la fecha, y el 12 de marzo de 2003, este Tribunal dio por recibidos los recaudos y se formó el expediente bajo el N° 2020 y se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador General de la República, Contralor General de la República, Fiscal General de la República, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, no se notifica a la contribuyente CONSOLIDADOS CONCORD, C.A., por estar a derecho.

Así, el Fiscal, Contralor y Procurador General de la República, y la Gerencia Jurídico Tributaria del SENIAT, fueron notificados en fechas 24/03/2003, 04/04/2003, 22/04/2003 y 10/04/2004, respectivamente, siendo consignadas todas las boletas en fecha 23/04/2003.

El 16 de junio de 2003, se dictó sentencia interlocutoria N° 159/2003 mediante la cual se admitió el presente recurso cuanto ha lugar en derecho y se ordenó proceder a la tramitación, sustanciación correspondiente y se declaró la causa abierta a pruebas.

En fecha 31 de julio de 2003, este Tribunal recibió escrito de promoción de pruebas por parte de la representación judicial de la contribuyente CONSOLIDADOS CONCORD, C.A., siendo agregado a los autos el 09 de septiembre de 2003 y admitidas mediante auto el 15 de septiembre de 2003.

En fecha 07 de noviembre de 2003 siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de informes, se recibieron escritos de informes presentados por el abogado Enrique Peña Rodrigo, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente CONSOLIDADOS CONCORD, C.A., y la abogada Antonieta Sbarra Romanuella, en representación del Fisco Nacional, siendo agregados a los autos el 10 de noviembre de 2003, y fijando de una vez ocho (8) días de despacho para la presentación de las observaciones a los informes.

El 05 de febrero de 2004, este Tribunal recibió diligencia de la abogada Antonieta Sbarra ya identificada, mediante la cual consignó copia del expediente administrativo correspondiente a la contribuyente CONSOLIDADOS CONCORD, C.A., siendo agregado a los autos el 11 de febrero de 2004.

En fecha 23 de febrero de 2007, se recibe diligencia de la abogada Iris Josefina Gil, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, solicitando al Tribunal se sirva dictar la sentencia en la presente causa.

En fecha primero de marzo de 2007, este tribunal dictó auto de avocamiento, donde la profesional del derecho Lilia Maria Casado Balbás en su condición de Juez Suplente Especial se avoca al conocimiento y decisión de la presente causa; ordenando librar cartel a las puertas del tribunal.

En fecha 10 de octubre de 2008, este Tribunal recibió diligencia de la abogada Susana Hernández, actuando en su propio nombre, mediante la cual solicita copias simples del expediente judicial de la presente causa, dejando constancia de haberlas recibido mediante diligencia de fecha 10 de noviembre de 2008.

En fecha 14 de octubre de 2010, el abogado Enrique Peña Rodrigo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente CONSOLIDADOS CONCORD, C.A., consignó escrito mediante el cual desiste del procedimiento de la acción y consigna copia certificada de las actuaciones del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Previo a cualquier pronunciamiento de fondo respecto a la citada controversia, debe destacarse que del examen exhaustivo efectuado a las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo este Tribunal observar que en fecha 14 de octubre de 2010, el abogado Enrique Peña Rodrigo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente CONSOLIDADOS CONCORD, C.A., presentó escrito a través del cual consignó las actuaciones realizadas por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, y la sentencia definitiva de fecha 12 de junio de 2006, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto contra la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2004-4593; razón por la cual, expresa el desistimiento del procedimiento y de la acción y solicita se declare en la presente causa que no hay materia sobre la cual decidir,

En este sentido, este Tribunal observó del análisis de los autos, que tal como lo señala la representación judicial de la contribuyente CONSOLIDADOS CONCORD, C.A., el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, admitió en fecha 09 de febrero de 2006, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto contra la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2004-4593, de fecha 30 de julio de 2004, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del SENIAT, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la referida contribuyente, siendo así, dictó sentencia definitiva (folios del 107 al 117), en fecha 12 de junio de 2006, mediante la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario, confirmando así las Resoluciones Nos. RCA-DFTD-2002-03632, RCA-DFTD-2002-03631 y RCA-DFTD-2002-03633, todas de fecha 13 de agosto de 2002, y las Planillas de Liquidación que de ella se derivan, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, de igual forma se condenó en costas procesales a la recurrente por la cantidad del 10% de la cuantía del presente asunto.

Así, visto que efectivamente se evidencia de autos de los folios ciento veintiocho (128) y ciento veintinueve (129), que la contribuyente en fecha 07 de abril de 2010, procedió a pagar las sanciones impuestas a través de las planillas de liquidación Nos. 0015000046 y 0015000001, pagadas en el Banco Industrial de Venezuela, a cargo de la contribuyente CONSOLIDADOS CONCORD, C.A., y desistió de la continuación de la presente causa, observa este Tribunal que ha decaído de manera sobrevenida el objeto del recurso contencioso tributario interpuesto, razón por la cual resulta forzoso declarar la homologación del comentado medio de auto composición procesal. Así se declara.

III
DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, del recurso contencioso tributario interpuesto el 24 de febrero de 2003, por los ciudadanos Carolina Basalo y Enrique Peña Rodrigo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.733.817 y 11.310.975, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.106 y 66.530, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente CONSOLIDADOS CONCORD, C.A., contra la Resolución N° RCA/DFTD/2002-03632 de fecha 13 de agosto de 2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la cantidad total de CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON VEINTICINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (156,25 U.T.), por concepto de multa, en consecuencia se declara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente sentencia a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual forma notifíquese, al Fiscal General de la República, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente CONSOLIDADOS CONCORD, C.A.

Se advierte a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 278 del Código Orgánico Tributario y el criterio sostenido por nuestro Máximo Tribunal de Justicia (Sentencia N° 991 de la Sala Político-Administrativa de fecha 2 de julio de 2003, con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, caso: Tracto Caribe, C.A., Exp. N° 2002-835), esta sentencia no admite apelación, por cuanto el quantum de la causa no excede de quinientas (500) unidades tributarias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Suplente,

Lilia María Casado Balbás
El Secretario,

José Luis Gómez Rodríguez

En el día de despacho de hoy veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las dos y doce minutos de la tarde (2:30 pm.), se publicó la anterior sentencia.

El Secretario,

José Luis Gómez Rodríguez



Asunto Antiguo: 2020
Asunto Nuevo: AF47-U-2003-000032
LMCB /mm