Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de noviembre de 2010
200º y 151º
INTERLOCUTORIA N° 177/2010
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto 14 de mayo de 2009, por el abogado Héctor Alejandro Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.275.895, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 112.325, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente TELCEL, C.A., R.I.F. N° J-00343994-0, contra la Resolución identificada con las siglas y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2008-74-893 de fecha 27 de octubre de 2008, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por la contribuyente supra identificada contra la resolución N° GRTICE/RC/DF/0613/2006-04/2033, de fecha 07 de junio de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, confirmando la cantidad total de TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F. 3.295.687,93). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010).

La Jueza Suplente

Lilia María Casado Balbás El Secretario

José Luís Gómez Rodríguez
Asunto Nuevo: AP41-U-2009-000283
LMCB/JLGR/JP.