Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de noviembre de 2010
200º y 151º
INTERLOCUTORIA N° 152/2010
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 23 de julio de 2004, por el abogado Horacio de Grazia Suarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.032, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente INGENIERIA CARDON S.A., contra la Resolución Culimnatoria No. 3603 de fecha 02/03/2004, emanada de la Gerencia General de Finanzas del Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES), mediante la cual impone sanciones por concepto de aportes, intereses moratorios y multa por Bs. 50.794.126,00. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (9) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010).
La Jueza Suplente
Lilia María Casado Balbás
El Secretario
José Luís Gómez Rodríguez
Asunto: AP41-U-2004-000142
LMCB/mc.
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