REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de Noviembre de 2010
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ0082010000144
ASUNTO: AP41-U-2010-000197

En fecha 12-04-2010, fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Recurso Contencioso Tributario ejercido por el abogado Francisco Antonio Hernández Hernández, INPREABOGADO N° 23.517, en su carácter de apoderado de la contribuyente MICRON C.A., contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2010-000026, emanada en fecha 05-02-2010 de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.

Mediante auto de fecha 15-04-2010, este Tribunal le dio entrada, asignándole el Nº AP41-U-2010-000197, y ordeno notificar a la Administración Tributaria (Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT), a la Procuradora y a la Fiscal General de la República.

En fecha de 10-05-2010 diligencia el Abogado Francisco Antonio Hernández Hernández, INPREABOGADO N° 23.517, en su carácter de apoderado de la contribuyente, mediante la cual consigna copia debidamente certificada por el Tribunal del instrumento poder en el cual consta su representación.

En fecha 12-05-2010, fue consignada la notificación dirigida a la Fiscal General de la República.

En fecha de 25-05-2010 diligencia el Abogado Francisco Antonio Hernández Hernández, INPREABOGADO N° 23.517, en su carácter de apoderado de la contribuyente, mediante la cual consigna escrito de reforma del Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 12-04-2010.

En fecha 27-05-2010 fue consignada al expediente la notificación dirigida a la Administración Tributaria (Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT).
En fecha 17-06-2010 diligencia el abogado Francisco Antonio Hernández Hernández, INPREABOGADO N° 23.517, en su carácter de apoderado de la contribuyente, mediante la cual otorga poder apud-acta al abogado en ejercicio José Antonio Betancourt Serrano INPREABOGADO N° 18.084.

En fecha 28-06-2010 fue consignada al expediente la notificación dirigida a la Procuradora General de la República.

En fecha 29-06-2010, se dicto auto mediante el cual este Tribunal hizo del conocimiento de las partes de que en esa fecha comenzaba a correr el lapso de 15 días a que se refiere el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cuyo vencimiento se abriría el lapso previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, dentro del cual la Representación Fiscal podría formular oposición a la admisión del presente Recurso.

Mediante diligencia de fecha de 21-07-2010 la Abogada Marylin Pérez Terán INPREABOGADO N° 63.226, en su carácter de Representante de la República se opuso a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario.

Mediante auto de fecha 27-07-2010 este Tribunal declaro abierta la articulación probatoria de cuatro días de despacho a que se refiere el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.

Mediante diligencia de fecha de 30-07-2010 el Abogado Francisco Antonio Hernández Hernández, INPREABOGADO N° 23.517, en su carácter de apoderado de la contribuyente, presentó escrito de Promoción y evacuación de pruebas al escrito de oposición de la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 04-08-2010 se dicto auto mediante el cual este Tribunal ordena oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que realicen el cómputo de días hábiles transcurridos entre el 26 de Febrero de 2010 y el 12 de Abril de 2010.

En fecha 13-08-2010 se recibió oficio Nº 73 emanado de la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se informa los días hábiles transcurridos entre el 26 de Febrero de 2010 y el 12 de Abril de 2010.

En fecha 17-09-2010 se publicó Sentencia Interlocutoria declarando sin lugar la oposición al Recurso Contencioso Tributario y admitiendo el presente Recurso.

En fecha 20-09-2010 se libró oficio Nº 304/2010 a la Procuradora General de la República a fin de hacer de su conocimiento de la sentencia interlocutoria de fecha 17-09-2010.

Mediante diligencia de fecha de 05-10-2010 los Abogados José Antonio Betancourt Serrano y Francisco Antonio Hernández Hernández, INPREABOGADO Nros. 18.084 y 23.517, respectivamente, en su carácter de apoderados de la contribuyente, presentaron escrito de promoción de pruebas.

En fecha 28-10-2010 se recibió oficio Nº 304/2010 librado a la Procuradora General de la República.


En fecha 03-11-2010, comparecieron ante este tribunal los ciudadanos abogados José Antonio Betancourt Serrano y Francisco Antonio Hernández Hernández, quienes en su carácter de apoderados judiciales de la recurrente consignaron escrito



II ALEGATOS PRESENTADOS POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE.

Mediante escrito presentado el 03-11-2010, folios 116 al 119 del expediente judicial, la representación judicial de la recurrente expone lo siguiente:

Que, “En el despacho de fecha 27 de julio del Dos Mil Diez, este Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, admitió la oposición a la admisión del recurso interpuesta por la Procuraduría General de la República estableciendo igualmente el Tribunal que: “Como consecuencia, de la admitida oposición a la admisión del recurso incoada por la representante de la República, por expreso mandato legal contenido en el primer aparte del citado artículo 267 del Código Orgánico Tributario, quedaba abierta la articulación probatoria, de cuatro días de despacho dentro de los cuales las partes promoverán y evacuaran las pruebas que consideren conducentes para sostener sus alegatos; y, que el Tribunal se pronunciara dentro de los tres (3)días de despacho siguientes al vencimiento de dicho lapso.”

Que, “Consta que en fecha 30/07/2010, es decir al tercer día del lapso de cuatro establecido en el orden legal para dar cumplimiento al imperativo del interés, en nombre y representación de nuestra mandante, mediante escrito dimos cumplimiento a la carga de promoción y evacuación de los medios de prueba de las afirmaciones establecidas en nuestro escrito de contestación a la oposición a la admisión del recurso interpuesto, formulada por la Procuraduría General de la República.”

Que, “En fecha 02/08/2010, concluyó el lapso establecido en el orden legal para el ejercicio del derecho de defensa --- de promoción y evacuación --- de los pertinentes medios probatorios de las afirmaciones formuladas…”

Que, “Consta que la Sentencia del Tribunal se produjo el 17/09/2010, es decir, fuera del lapso legal establecido ---en efecto, el acto jurídico sentencia se dictó el Décimo día de despacho, es decir, siete (7) días de despacho después del lapso establecido en la ley ---. Y, consta igualmente, que el Tribunal no dictó acto de diferimiento alguno; por lo cual la causa contenida en el presente expediente, por expreso mandato legal contenido el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil se debió notificar a las partes --- a la totalidad de ellas ---. Quedando la causa en estado de paralización, hasta que no se produzca la notificación del acto jurisdiccional dictado a la totalidad de las partes intervinientes en la causa.”. (Subrayado y negrillas de la cita)

Que, “Consta que en fecha cinco de octubre de Dos Mil Diez --- 05/10/2010 ---realizamos actuaciones en el expediente quedando notificados en forma tácita. Se produjo escrito de promoción de los medios de prueba de las afirmaciones de hechos formuladas en el recurso contencioso.
(…)
Y; consta igualmente que la notificación de la República se efectuó cuando se consignó la notificación de la Procuraduría en fecha 28/10/2010”.
(…)
“Es decir, en conclusión, ciudadana Juez que a partir del día 29/10/2010, la causa que estaba en estado de paralización, continúa. Todo por cabal consecuencia de la constancia en la actas del expediente del hecho de haberse practicado la notificación a la Procuraduría de la sentencia de fecha 17/09/2010. Que fue dictada fuera del lapso legal.” (Negrillas de la cita)

Que, “En consecuencia, así mismo, por efecto de la notificación practicada en fecha 28/10/2010, la causa quedó abierta a pruebas sin necesidad del dictado de un auto en tal sentido”. (..) “Esto a menos que las partes hiciesen expresa solicitud en el sentido que la causa fuera decidida como de mero derecho. O; que las partes solicitaren que la causa se decida solo con los elementos de prueba que consten en autos, todo lo cual deberá contener la correspondiente declaración del órgano jurisdiccional.”

Que, “ Demostrado como ha quedado supra, ciudadana Juez, que el acto jurisdiccional --- la sentencia --- que decidió la oposición a la admisión del recurso efectuada por la Procuraduría General de la República fue dictada fuera del lapso, es decir, fuera de los tres (03) días de despacho siguiente al vencimiento del lapso probatorio --- de la articulación probatoria---.
Consta que dicho lapso concluyó en el despacho del día cinco de Agosto (05/08/2010); y comprendió los despachos de fechas 3, 4 Y 5 de Agosto; todo en perfecta concordancia con lo establecido en la ley (C.O.T.), es decir, transcurrido como fueron los tres (3) días de despacho siguientes, 28, 29; y, 30 de julio. Y; el despacho del dia 02 de agosto. En el presente acto pedimos al Tribunal asi lo declare, con los consecuenciales demás pronunciamientos que en derecho sean procedentes.” (Subrayado y negrillas de la cita)


Que, “Todo por constar el hecho que la sentencia se dictó y publicó, a tenor de lo establecido en el libro de diario en el despacho del día 17/09/2010, a las 3,30 P/M. Luego de transcurrir los despachos de fechas 6; 9; 10 y 12 de Agosto, antes del comienzo de las vacaciones judiciales, y así mismo, el despacho del día 16 de septiembre de 2010, primer día después de terminadas las vacaciones judiciales --- Articulo 201 CPC---. Al segundo día de despacho luego de finalizado el periodo vacacional. En conclusión, es después de transcurrido el lapso de tres (3) días establecido en el Auto del Tribunal que admitió la oposición a la admisión del recurso incoado efectuada por la Procuraduría General de la República que se produjo la sentencia.” (Subrayado de la cita)


Vista la solicitud planteada este Tribunal para decidir observa:

En fecha 21-07-2010, (Folio 166) compareció ante este tribunal la abogada Marilyn Pérez Terán, inscrita en el INPREABOGADO N° 63.226, quien en su carácter de sustituta de la Ciudadana Procuradora General de la Republica, consigno escrito de oposición a la Admisión del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente MICRON C.A. contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SANT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2010-000026 del 05-02-2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.

Mediante auto de fecha 27-07-2010, (Folio 173) este Tribunal, visto la oposición a la admisión formulada por la representación de la Republica, declaró abierta la articulación probatoria de cuatro (4) días de despacho para que las partes promovieran y evacuaran las pruebas consideradas conducentes para sostener sus alegatos, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del articulo 267 del Código Orgánico Tributario, comenzándose a computar la articulación probatoria el día 28-08-2010 venciendo dicho lapso el día 02-08-2010.

Igualmente se desprende de autos (folios 176 al 179) escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Francisco Antonio Hernández representante judicial de la contribuyente MICRON C.A. en fecha 30-07-2010, es decir al tercer día del lapso de cuatro días previsto para la promoción y evacuación de pruebas de la articulación probatoria; observándose del escrito que la recurrente promovió prueba de informes a los fines de que este Tribunal solicitara a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas el computo de los días hábiles trascurridos entre los días veintiséis (26) de febrero hasta el Doce (12) de abril ambos inclusive.

Así mismo, a los fines de la evacuación de la prueba de informes promovida, este Tribunal estando dentro del lapso para decidir la oposición a la admisión, mediante auto de fecha 04-08-2010 (Folio 210) ordena oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que realicen el computo de días hábiles transcurridos entre el 26 -02- 2010 y el 12-04-2010, dejando sentado dentro del referido auto que “ una vez que conste en autos la evacuación de la referida prueba este Tribunal se pronunciara sobre la decisión a que se refiere el articulo 267 del Código Orgánico Tributario”, constando en autos que en fecha 13-08-2010 (folio 213) fue consignado el oficio No 73 enviado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas dando respuesta a la solicitud planteada por el tribunal relacionada con la evacuación de la prueba de informes solicitada por la recurrente.
Ahora bien, visto la consignación realizada el 13-08-2010 del Oficio No 73 que corresponde a la evacuación de la prueba de informes solicitada, este tribunal en fecha 17-09-2010 estando dentro del lapso de Ley para decidir la oposición, es decir dentro de los tres días siguientes a la consignación del referido oficio No 73, el cual comenzó a computarse el día 16-09-2010, publica la sentencia interlocutoria (Folios 214 al 222) mediante la cual decide la Oposición a la Admisión del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente accionante.

Visto lo anterior, considera quien sentencia importante resaltar que este tribunal en virtud del receso judicial dictaminado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de justicia el cual comenzó a computarse el día 15-08-2010 hasta el día 15-09-2010, ambas fechas inclusive, estos días no se toma en cuenta a los fines de determinar el computo de los tres días fijados en el diferimiento para la publicación de la sentencia interlocutoria en referencia los cuales corresponden a los días 16-09-2010, 17-09-2010 y 20-09-2010.

en consecuencia visto que la representación judicial de la contribuyente alega que la sentencia interlocutoria que resuelve la oposición a la admisión formulada por la representación de la Republica fue publicada fuera del lapso de ley y que por tal motivo debe de notificarse a todas las partes involucradas en el proceso y que una vez conste en autos la ultima de la notificación comience a computarse el lapso establecido para la evacuación de la prueba es imperativo para esta sentenciadora declarar improcedente tal alegato por cuanto se evidencia, con todo lo antes expuesto, que la publicación de la referida sentencia fue publicada dentro del lapso establecida en el diferimiento contenido en el auto de fecha 04-08-2010 folio 210 estando en consecuencia todas las partes a derecho sin necesidad de su notificación. Así de declara.

Con respecto a lo manifestado por el abogado de la contribuyente en relación a la apertura del lapso probatorio, una vez consignada la notificación de la Procuradora General de la Republica es importante destacar el criterio sostenido por nuestro máximo tribunal de justicia en Sala Constitucional al considerar que:

“el fin para el cual esta destinada la notificación de la Procuraduría General de la República, no es más que el cabal cumplimiento de las atribuciones de representar y defender, tanto judicial como extrajudicialmente, los intereses de la República, sus bienes y derechos; así, la referida obligación de notificación no puede entenderse como un mero formalismo del proceso en la realización de la justicia, pues su omisión implica un menoscabo del derecho a la defensa y al debido proceso de la República, que quedaría en estado de indefensión al no poder recurrir del fallo que afecte sus intereses. Ahora bien, los defectos en la notificación practicada a la Procuraduría General de la República sólo podía ser solicitada a instancia del Procurador o Procuradora General de la Republica, o por quien lo represente, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 98 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuradora General de la Republica, y no por cualquier interesado que intervenga en el proceso invocando la posible existencia de intereses patrimoniales de la República que pudiesen estar involucrados en un determinado juicio”.

visto el criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia es concluyente para quien sentencia que los defectos en la notificación practicada a la Procuraduría General de la República sólo podía ser solicitada a instancia del Procurador o Procuradora General de la Republica, o por quien lo represente, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 98 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuradora General de la Republica, en consecuencia los alegatos formulados por la representación judicial de la contribuyente en relación al oficio enviado a la Procuradora General de la Republica, dando cumplimiento al articulo 86 del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, es improcedente y así de declara.

VI
DECISION

Por las razones expresadas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de garantizar una efectiva administración de justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud planteada mediante el escrito de fecha 03-11-2010 por los Abogados José Antonio Betancourt Serrano y Francisco Antonio Hernández Hernández, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 2.144.963 y 2.123.350, e inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Nros. 18.084 y 23.517 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente MICRON C.A.


La Jueza Superior Titular


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
La Secretaria Temporal


Abg. Cristel A. Peinado M.


ASUNTO : AP41-U-2010-000197