REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de Noviembre de 2010
200º y 151º
LITISPENDENCIA
ASUNTO: AP41-U-2010-000428
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO: PJ0082010000149
En fecha 12-08-2010, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oficio Nro SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2010-002563, proveniente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, mediante el cual remitieron Recurso Contencioso Tributario ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico por la ciudadana Katerina Pagano de Rodríguez en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil FRIGORIFICO CARNE AHORRO, C.A., debidamente asistida por el Licenciado Jacinto Goncalves Pereira, Contador Público C.P.C. N° 37.654, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº 609 y las planillas de liquidación Nros. 01-01-10-1-2-25-000536, 01-01-10-1-2-25-000537, 01-01-10-1-2-26-000398, 01-01-10-1-2-27-000631, 01-01-10-1-2-27-000632, 01-01-10-1-2-28-000273, todas de fecha 28-02-2008, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Recurso Jerárquico que fue declarado SIN LUGAR, mediante Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-003137 de fecha 28-10-2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Mediante auto de fecha 20-09-2010, este Tribunal le dio entrada, asignándole el No AP41-U-2010-000428, y ordeno notificar a la Recurrente, a la Procuradora y a la Fiscal General de la República.
En fecha 23-09-2010, fue consignada la notificación dirigida a la Fiscal General de la República.
En fecha 15-10-2010 fue consignada al expediente la notificación dirigida a la Contribuyente.
En fecha 28-10-2010 fue consignada al expediente la notificación dirigida a la Procuradora General de la República.
En fecha 29-10-2010, se dicto auto mediante el cual este Tribunal hizo del conocimiento de las partes de que en esa fecha comenzaba a correr el lapso de 15 días a que se refiere el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cuyo vencimiento se abriría el lapso previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, dentro del cual la Representación Fiscal podría formular oposición a la admisión del presente Recurso.
En fecha 29-10-2010, se dictó auto mediante el cual la Secretaria Temporal de este Tribunal dejo constancia que en fecha 15-10-2010 la alguacil de esta jurisdicción fijo duplicado de la boleta de notificación librada a la contribuyente en las puertas del local, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha de 03-11-2010 la Abogada Marylin Pérez Terán INPREABOGADO N° 63.226, en su carácter de Representante de la República solicitó se declare la Litispendencia en el presente juicio.
II ALEGATOS DE LAS PARTES.
De la Administración Tributaria
En la diligencia presentada por la Representante de la Administración Tributaria la misma expuso:
Que, “Ante usted respetuosamente ocurro para solicitar se declare la LITISPENDENCIA de conformidad con los artículos 61 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en el juicio que cursa en el Expediente AP41-U-2010-000428, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO SUBSIDIARIO interpuesto en forma directa por la recurrente FRIGORIFICO CARNE AHORRO, C.A., en fecha 05/05/2008, con respecto a la causa que cursa en el Expediente AP41-U-2010-000050 relativo al RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO ejercido en forma directa por la misma recurrente por ante la Administración Tributaria, en contra del acto administrativo contenido en la Resolución SNATGRTI/RCA/DJT/CRA/2009-003137 de fecha 28 de octubre de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, mediante la cual se efectuaron reparos y se ordenaron pagos por concepto de multas por un monto total que asciende a la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 43.585,00) ”
Seguidamente, la Representante de la Administración Tributaria hizo mención del Artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, el cual señaló textualmente.
Que, “los requisitos que se deben llenar para que la misma proceda, no son mas que como bien lo señala el artículo 61del Código de Procedimiento Civil, la identidad en el titulo, en el objeto y en las partes, y que efectivamente se haya realizado la citación del demandado en una causa con posterioridad a la citación que se realizare en la otra causa idéntica en caso de haberse realizado”
Que, “al comparar ambos expedientes, con la finalidad de verificar que efectivamente están incursos en la causal tipificada en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, observamos:
En lo que se refiere a la identidad de las partes en ambos expediente, se puede evidenciar que en el procedimiento signado con el Nº AP41-U-2010-000050, llevado por este Tribunal y en el procedimiento signado con el Nº AP41-U-2010-000428 llevado igualmente por ante el juzgado, la empresa FRIGORIFICO CARNE AHORRO, C.A., funge con el carácter de recurrente y como parte demandada, la República. Situación esta que encuadra en uno de los extremos o requisitos de procedencia para la litispendencia alegada, por cuanto en ambos procedimientos se establecen como partes los sujetos ya señalados. Así solicito quede establecido.
En lo referente a la pretensión, revisadas como han sido las actas que conforman ambos expedientes, se puede evidenciar que en el procedimiento signado con el Nº AP41-U-2010-000050 y en procedimiento signado con el Nº AP41-U-2010-000428 llevados ambos por ante este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se impugna mediante RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, es por ello que quien aquí decide encuentra lleno el requisito fundamental para la declaratoria de litispendencia, como es la igualdad de las pretensiones por las partes. Así pido quede establecido.”
Que, “Por ello, del estudio comparativo realizado ante ambos expedientes y al encontrarse debidamente demostrada la identidad en ambos procesos, en cuanto a los elementos de procedencia que para declarar la litispendencia se exigen, puede observar que en la causa Nº AP41-U-2010-000050, llevado por este Tribunal, consta en autos que en fecha 30/09/2010 este Tribunal declaró Sentencia Definitiva SIN LUGAR. Por lo tanto se observa que en la mencionada causa previno la citación, y así pido se declare. Mientras que en la causa signada con el Nº AP41-U-2010-000428, se encuentra en etapa de notificación.”
Que, “Ahora bien en el caso que nos ocupa ya verificados todos los extremos relativos a la litispendencia, solicito a este honorable Tribunal declarar la litispendencia y en consecuencia declarar extinguida la causa que corre en este Juzgado signada con el Nº AP41-U-2010-000428, y su posterior archivo, todo para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil. Así pido se decida”
III MOTIVACION PARA DECIDIR
Vista la anterior solicitud de declaratoria de litispendencia realizada por la Representante de la Administración Tributaria este Tribunal observa:
Primeramente, resulta pertinente mencionar lo que establece el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 61: Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.
Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de la litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad.”
Del artículo anteriormente trascrito se desprenden los requisitos de procedencia para la litispendencia, a saber:
1. Identidad de sujetos objeto, y titulo.
2. Realización de la citación del demandado en una causa con posterioridad a la otra.
Sobre este tema, se ha pronunciado nuestro Mas Alto Tribunal de Justicia, en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 19 de Julio de 2000, sentando el siguiente criterio:
“Según la Exposición de Motivos al vigente Código de Procedimiento Civil (1987): La figura de la litispendencia ha encontrado una exacta regulación en el artículo 61 del Proyecto, en el cual se introduce una consecuencia no prevista actualmente en el Código vigente, para el caso de la declaratoria de litispendencia. Según el Código actual, cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, la decisión competerá a la que haya prevenido, y se acumulan ambas causas para que sean decididas por el mismo Juez (idem iudex) en un solo proceso (simultaneus processus) lo que en la práctica es fuente de dilaciones y de ocasión de mala fe procesal, de parte de los litigantes inescrupulosos, que logran así detener un proceso en curso avanzado, mientras la otra causa idéntica llega al mismo estado y puedan seguir acumuladas el mismo curso ante el Juez de la prevención.
El sistema acogido en el Proyecto, inspirado en la experiencia del derecho italiano, impide esta corruptela, estableciendo la cancelación o extinción de la causa propuesta con posterioridad, y en caso de ser propuestas ambas causas idénticas ante el mismo Juez, se establece también la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado, o haya sido citado con posterioridad. Vemos que de conformidad al artículo antes transcrito, se exige para la declaratoria de litispendencia la identidad de las causas, identidad que debe versar sobre las personas, cosas y acciones de manera que las causas resulten una misma”.
De igual forma se pronuncio la Sala Constitucional mediante Sentencia N° 50 del 3 de febrero de 2004, caso: Edgar Darío Núñez Alcántara, exponiendo:
“De la norma transcrita puede desprenderse el establecimiento de la figura jurídica denominada litispendencia, que se encuentra referida a aquellas causas que tienen en común los tres elementos identificadores a saber: sujetos, objeto y título o causa petendi, por lo que, al ser advertida (la litispendencia) no se refiere a dos o más causas idénticas, sino de una misma causa presentada varias veces ante autoridades judiciales igualmente competentes. De esta forma, al ser declarada esta figura por el tribunal que la previno bien sea de oficio o a solicitud de parte, el efecto jurídico de la misma conduce a la extinción de una de las causas, con el propósito de evitar que se produzcan fallos contradictorios al momento de resolver un mismo juicio.”.
Visto lo anterior, observa quien Juzga, que cursa ante este Tribunal expediente signado con el Nro. AP41-U-2010-000050, contentivo del Recurso Contencioso Tributario de nulidad interpuesto por la Contribuyente FRIGORIFICOS CARNE AHORRO C.A., ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la Resolución Nro SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-00-3137 de fecha 28 de Octubre de 2009, mediante la cual se declaro sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución Nro 609 de fecha 28 de febrero de 2008 y sus correlativas planillas de liquidación emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, así como expediente signado con el Nro. AP41-U-2010-000428, el cual fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, proveniente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, contentivo del Recurso Contencioso Tributario ejercido subsidiariamente al Recurso Jerárquico contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-00-3137 de fecha 28 de Octubre de 2009, mediante la cual se declaro sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución Nro 609 de fecha 28 de febrero de 2008 y sus correlativas planillas de liquidación emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT. Igualmente se observa que en el expediente AP41-U-2010-000050 fue notificada la parte recurrida en fecha 28-01-2010, siendo sentenciado en fecha 30-09-2010, declarándose SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario ejercido, mientras que al presente expediente se le dio entrada mediante auto de fecha 20-09-2010 encontrándose en fase de notificación.
De esta manera, quien Juzga advierte que nos encontramos ante dos causas idénticas que han sido promovidas ante un mismo Tribunal, las cuales tienen los mismos sujetos: FRIGORIFICOS CARNE AHORRO C.A. y el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT, el mismo objeto: obtener la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nro SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-00-3137 de fecha 28 de Octubre de 2009, mediante la cual se declaro sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución Nro 609, y el mismo título.
Siendo ello así, por cuanto el expediente Nro. AP41-U-2010-000050, previno la notificación de la parte recurrida, en el cual fue dictada Sentencia Definitiva en fecha 30-09-2010, encontrándose en fase de apelación, este Tribunal declara que en el presente caso estamos ante una litispendencia, en consecuencia debe extinguirse la presente causa a fin de evitar que se produzcan sentencias contradictorias. Así se decide
IV
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de garantizar una efectiva administración de justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de declaratoria de litispendencia realizada por la Abogada Marylin Pérez Terán INPREABOGADO N° 63.226, actuando en su carácter de Sustituta de la Ciudadana Procuradora General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
SEGUNDO: Extinguido el presente Recurso Contencioso Tributario ejercido de forma subsidiaria al Recurso Jerárquico por la Contribuyente FRIGORIFICOS CARNE AHORRO C.A., contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-00-3137 de fecha 28 de Octubre de 2009, mediante la cual se declaro sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución Nro 609 de fecha 28 de febrero de 2008 y sus correlativas planillas de liquidación emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
TERCERO: Notifíquese de la presente decisión a la Contribuyente FRIGORIFICOS CARNE AHORRO C.A. De conformidad con el artículo 285 de la Constitución de la República notifíquese a la Fiscal General de la República. De conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena oficiar a la Procuradora General de la República,
CUARTO: Un vez que conste en autos la consignación de la última de las notificaciones de Ley, archívese el presente expediente.
La Jueza Superior Titular
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade La Secretaria Temporal
Abg. Cristel Angelina Peinado Mendoza
Asunto Principal: AP41-U-2010-000428.
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