REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de noviembre de 2010
200º y 151º

AMPARO TRIBUTARIO

SENTENCIA DEFINITIVA N°: PJ0082010000150
ASUNTO: AP41-U-2010-000512

Accionante: JUAN DE DIOS NIÑO venezolano, mayor de edad, INPREABOGADO N° 12.782, actuando en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil 4R INSTALACIONES C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11-08-1972, bajo el N° 12, Tomo 109-A.

Administración Tributaria Accionada: Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.


I
RELACIÓN CRONOLÓGICA

Se inicia el presente asunto mediante acción de Amparo Tributario ejercida en fecha 07-10-2010, por el Abogado Juan De Dios Niño INPREABOGADO N° 12.782, en su carácter de Apoderado de la Contribuyente 4R INSTALACIONES C.A., ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual asignó el conocimiento del asunto a este Tribunal bajo el Nº AP41-U-2010-000512.

Mediante auto de fecha 13-10-2010, se dio entrada y se admitió, la presente acción de Amparo Tributario, citándose, de conformidad con el artículo 304 del Código Orgánico Tributario al Gerente Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, ordenándose, que en el término de tres (03) días de despacho, contados a partir de su notificación informara a este Tribunal respecto a la causa de la demora excesiva en que incurrió ese organismo en resolver la solicitud de prescripción introducida por la Contribuyente 4R INSTALACIONES C.A., en fecha 26-05-2008, Control 001920 y 29-05-2008, Control 002195, ratificadas mediante escritos de fecha 24-09-2009, 04-12-2009 y 25-01-2009, igualmente se ordeno participar al Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con los artículos 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 42 numeral 19 de la Ley Orgánica del Ministerio Público notifíquese a la Fiscal General de la Republica. De conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica notifíquese a la Procuradora General de la República.

En fecha 18-10-2010, diligencia el abogado Juan De Dios Niño, INPREABOGADO N° 12.782, en su carácter de Apoderado de la Contribuyente 4R INSTALACIONES C.A., mediante la cual solicita “COPIA CERTIFICADA, de todo el expediente de la ACCION DE AMPARO TRIBUTARIO…”

En fecha 22-10-2010, se dicto auto mediante el cual este Tribunal acuerda y ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas en fecha 18-10-2010 por el abogado Juan De Dios Niño, INPREABOGADO N° 12.782, en su carácter de Apoderado de la Contribuyente y remitirlas anexas a la notificación de la Fiscal General de la República.

En fecha 28-10-2010, fueron consignadas al expediente las boletas de notificación libradas al Gerente Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 03-11-2010, fue consignada al expediente el oficio Nº 342/2010 dirigido a la Fiscal General de la República.

En fecha 18-11-2010 este tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 25 del Código de Procedimiento Civil ordeno formar una pieza distinguida con el numero II.

En fecha 17-11-2010, comparecieron los ciudadanos abogados José Alfredo Pulido, Yelixe Viloria y José Guillermo Bolívar inscritos antes del INPREABOGADO Nros. 39.724, 37.976 y 111.373, quienes en su carácter de sustitutos de la Ciudadana Procuradora General de la Republica consignaron oficios en los cuales dan respuesta a la solicitud de prescripción.

En fecha 23-11-2010, comparecieron los ciudadanos abogados, Yelixe Villoria y José Guillermo Bolívar inscritos antes del INPREABOGADO Nros. 37.976 y 111.373, quienes en su carácter de sustitutos de la Ciudadana Procuradora General de la Republica y consignaron copia fotostática de la Sentencia definitiva Nº PJ0082008000185 Asunto AP41-U-2008-000433, igualmente solicitan se declare resuelta la acción de amparo.

En fecha 23-11-2003, compareció por ante este Tribunal la ciudadana abogada Minelma Paredes Rivera, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 64.895, quien en su carácter de Fiscal Trigésimo Primera del Ministerio Publico a nivel nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario, según Resolución N° 896 de fecha 09-11-2005, consigno opinión del Ministerio Publico en la acción de Amparo Tributario interpuesta por el abogado JUAN DE DIOS NIÑO.


II
ALEGATOS DE LAS PARTES

1. Del accionante.

La representación judicial del accionante, fundamento la presente acción de Amparo Tributario en los motivos de hecho y de derecho que a continuación se exponen:

Que, ante usted respetuosamente ocurro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Tributario, con la finalidad de interponer Acción de Amparo Tributario contra la abstención lesiva del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por órgano de la Gerencia Regional de Tributos Internos – región Capital, División de Tramitaciones, Departamento de Recursos Administrativos, a dar oportuna y adecuada respuesta a las “SOLICITUDES DE PRESCRIPCION”, presentada por ante La Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital – División de Tramitaciones – Área de correspondencia del “SENIAT”, en fechas: 26 de mayo de 2008, numero de control: 01920 y 29 de mayo del 2008, numero de control: 002195, anexo copia en original, con el sello húmedo del SENIAT, marcados: “D” y ”E”, de las referidas solicitudes de prescripción, en las cuales se solicito la anulación de las Resoluciones Nº.: SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-08905 de fecha: 24-05-1999 y Nº.- SAT-GRTI-RC-DSA-99-000465 de fecha: 23-08-1999, asi como también se solicito la anulación por “Prescripción” de: “Impuestos Liquidados” y “Multas”.

Que, Las Planillas de liquidación de referencia fueron emanadas del Gerente regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y notificada a nuestra representada en fecha: 8-10-1999. por estos actos administrativos se liquidaron montos por concepto de tributos, accesorios y multas a nuestra representada, que en total ascienden a la suma de SETENTISEIS MIL VEINTICINCO CON CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F – 76.025,444).

Que, mi representada consigno, por ante el despacho del ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos, Región Capital, División Jurídica Tributaria del SENIAT, vencidos ya los treinta (30) días hábiles a que se contrae el artículo 153 de Código Orgánico Tributario, en número de tres (3), para cada una de las Resoluciones, anteriormente señaladas en el presente escrito de “Acción de Amparo Tributario” por entenderlo suficiente, los escritos que urgen el tramite pendiente, para que fuese decidido con la debida premura como lo requiere el aparte único del artículo 303 del Código Orgánico Tributario.

Que, Los seis (6) escritos en cuestión fueron presentados, respectivamente, en fechas 24-09-2009, recibido el 28-09-2009; 04-12-2009, recibido el 07-12-2009 y 25-01-2010, recibido el 26-01-2010, signados respectivamente con los números 018752, 018753, 022083, 022084, 001041 y 001042, de los cuales se anexan copias, debidamente selladas y fechadas en original marcadas “H”, “I”, “J”, “K”, “L” y “M” respectivamente.

Que, Sin embargo, al igual que en cualquiera de los intentos anteriores, mi representada solo se ha enfrentado a la abstención, inercia e inactividad de la Administración Tributaria, inconstitucional, ilegal y violatoria de sus derechos constitucionales y legales mencionados. En consecuencia, continuamos asistiendo a un real silencio de respuesta y flagrante abstención. Esta conducta omisiva por parte del Gerente Regional de Tributos Internos, Región Capital División Jurídico Tributaria del SENIAT, lesiona los derechos constitucionales y legales citados de mi representada, a obtener oportuna y adecuada respuesta, y además la ha colocado en un injusto estado de angustia e incertidumbre en cuanto a su situación legal tributaria.

Que, Por otra parte, en reiteradas oportunidades, me reuní con la coordinadora de la División Jurídica de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Capital del SENIAT, a quien entregue copias de los escritos de “Solicitud de Decisión”, presentados, así como también, copias de las “Solicitudes de prescripción”, sin embargo, en el mes de diciembre del año 2009, nuevamente me reuní con la referida coordinadora de la “División Jurídica” supra-indicada quien me manifestó: “Por instrucciones de la Superioridad, solo se estaba procesando las solicitudes de Prescripción en materia sucesoral”.

Que, Esta circunstancia hace procedente un mandamiento de amparo tributario, a los efectos de que se ordene a la autoridad tributaria decidir sobre las “Solicitudes de Prescripción”, y la nulidad absoluta, de las supra indicadas Resoluciones así como también de las Planillas de Liquidación emitidas, habida consideración además de la necesaria seguridad jurídica.

Que, conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Tributario, la acción de amparo tributario es procedente contra conductas omisivas de los órganos de la Administración Pública Tributaria, que vulneren derechos constitucionales y/o legales.

No obstante, con violación de los dispositivos contenidos en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 153 del Código Orgánico tributario contrariándola doctrina especializada en la materia y desacatando la jurisprudencia al respecto, jamás ha sido notificada mi representada de decisión alguna que acuerde o niegue, según los casos, el requerido conocimiento de la nulidad absoluta de las previamente identificadas planillas de liquidación.

Frente a este inconstitucional, ilegal, arbitrario e injusto silencio de la Administración Tributaria del SENIAT, mi representada urgió oportunamente el trámite administrativo, sin resultado alguno, mediante la consignación de los escritos exigidos por el aparte único del articulo303 del Código Orgánico Tributario, que se identificaron en el Capitulo V del presente escrito.

Por ello, la finalidad de la acción de amparo tributario contra las conductas amisivas de la Administración Publica tributaria es la reparación a la lesión de un derecho o garantía fundamentalmente originada por quien ejerce la autoridad pública, y quien, en consecuencia, debe reparar el daño causado, a los efectos de restablecer la situación jurídica infringida.

De esta forma, resulta que el amparo tributario la única vía idónea para restablecer urgentemente la situación jurídica infringida por la conducta omisiva del Gerente Regional de Tributos Internos, Región Capital del SENIAT, en decidir y responder la Solicitudes Prescripción de la nulidad absoluta planteada por mi representada, de las planillas de liquidación antes indicadas.

Que, Como hemos señalado a lo largo del presente escrito, la abstención de la Gerencia Regional de Tributos Internos – Región Capital del SENIAT, lesiona el artículo 51 del Texto Fundamental, relativo al derecho a obtener oportuna y adecuada respuesta, por los siguientes motivos.

La omisión de la Gerencia Regional de Tributos Internos – Región Capital del SENIAT, ha vulnerado el derecho de mi representada de petición a obtener oportuna y adecuada respuesta, consagrado en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado por el artículo 153 del Código Orgánico Tributario y garantizado por el artículo 302 “ejusdem”. Este derecho de petición tiene como contra partida el deber constitucional de los funcionarios públicos de darle oportuna y adecuada respuesta a las peticiones que le sean formuladas, en los asuntos de su competencia.
En nuestro caso particular, tenemos que la Gerencia Regional de Tributos Internos – Región Capital del SENIAT, violo este derecho esencial al no haber sustanciado y decido las “Solicitudes Prescripción” de mi representada.

Que, Esta omisión por parte de esta citada autoridad tributaria, ocasiona una omisión en el derecho constitucional y legal de petición y a obtener oportuna y adecuada respuesta de mi representada, que debe ser restablecido por ese Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario, a través de un mandamiento de Amparo Tributario, ordenándose a dicha autoridad administrativa, decidir las “Solicitudes Prescripción”, objeto de la presente “Acción de Amparo”, y el reconocimiento de nulidad absoluta de las indicadas Resoluciones y de las Planillas de Liquidación emitidas por el SENIAT.

Que, Con base en lo anteriormente expuesto, solicito muy respetuosamente, de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Tributario, en nombre de mi representada antes identificada, se restablezca la situación jurídica infringida en el uso y goce de sus derechos constitucionales y legales de petición y a obtener oportuna y adecuada respuesta, por la conducta omisiva de Gerencia Regional de Tributos Internos – Región Capital del SENIAT, procediendo a corregir la conducta de abstención a cumplir con sus deberes constitucionales y legales previamente indicados y, en consecuencia, ampare a mi representada y se ordene que se decidan las “Solicitudes Prescripción”, y de la nulidad absoluta de las Resoluciones Nros.: SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-08905 de fecha: 24/05/1999 y Nº.- SAT-GRTI-RC-DSA-99-000465 de fecha: 23/08/1999, y de las planillas de liquidación previamente identificadas, en un término breve y perentorio, y, en su defecto, que el fallo judicial restablezca directamente la situación jurídica lesionada por la inacción administrativa.
2.- La Administración Tributaria Accionada.

En fecha 17-02-2009 los abogados José Alfredo Pulido, Yelixe Viloria y José Guillermo Bolívar inscritos antes del INPREABOGADO Nros. 39.724, 37.976 y 111.373, en su carácter de sustitutos de la Ciudadana Procuradora General de la Republica, presento diligencia mediante la cual expresan: Consignamos en este acto cuatro (04) ejemplares Originales de los Oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/AJ/2010-000510 de fecha 04 de noviembre de 2010, y Oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/AJ/2010-000509 de fecha 04 de noviembre de 2010, emanados de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) los cuales dan respuesta a las solicitudes de prescripción presentadas en fecha 26 de mayo de 2008 y 29-05-2008, por el ciudadano Rodolfo Antonio Grullon Sánchez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº 1.752.322, en ocasión a la presente acción de amparo tributario interpuesta por la referida contribuyente; solicitando a este Tribunal que en virtud de lo antes expuesto, dado que se ha cumplido el fin del presente proceso se sirva expresar que no hay materia sobre la cual decidir

Opinión del Ministerio Público.
Mediante escrito presentado en fecha 23-11-2010, la Representante del Ministerio Publico expuso:

Que, en el presente caso se ha intentado una acción de amparo tributario de conformidad con lo dispuesto en el articulo 302 del Código Orgánico Tributario, dada la abstención lesiva del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, por órgano de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital División de tramitaciones, área de correspondencia SENIAT, fecha 26-05-2008 numero de control 01920 y 29-05-2008, numero de control 002195 ratificadas mediante escritos de fecha 24-09-2009 y 04-12-2009 y 25 de enero de 2010, ante tales argumentos trascriben los artículos 302 y 303 del Código Orgánico Tributario, y trascribe doctrina del Tribunal Supremo de Justicia. En la cual se enumeran los requisitos de procedencia del amparo tributario.

Que en atención a los requisitos de procedencia la representación del Ministerio Publico verifico si en el presente caso se da el cumplimiento de los mismos para lo cual observa:

Que en relación al requisito según el cual debe existir una demora excesiva en dar respuesta a la solicitud, por parte de la Administración Tributaria se observa que para el apoderado judicial de la actora, tal demora se produce por cuanto hasta la presente fecha no ha sido respondida la solitud de prescripción como mecanismo de extinción de la acción de la Administración Tributaria por infracciones en materia del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 del Código Orgánico Tributario de 1994, vigente para la época en que realiza la solicitud, que formularan ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, área de correspondencia del SENIAT, fecha 26-05-2008 numero de control 01920 y 29-05-2008, numero de control 002195 ratificadas mediante escritos de fecha 24-09-2009 y 04-12-2009 y 25 de enero de 2010.

Que cursa en autos copias de la solicitud formulada por la Sociedad Mercantil 4R INSTALACIONES C.A., de fecha 26-05-2008, dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital División de Tramitaciones, donde solicita la prescripción de la acción relacionada con el Recurso Jerárquico presentado en fecha 22 de mayo de 2000. Posteriormente en fecha 29 de mayo de 2008, dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital División de Correspondencia del SENIAT, donde solicita la prescripción de la acción relacionada con el Recurso Jerárquico presentado en fecha 28 de septiembre de 1999.

Que respecto al requisito, que obliga al contribuyente a urgir el trámite por escrito se observa: Que cursan a los autos copia de los escritos urgiendo el trámite, interpuestos en fechas 24 de septiembre de 2009, 04 de diciembre de 2009 y 25 de enero de 2010, respectivamente, mediante las cuales solicita la decisión sobre solicitud de la prescripción que reposa en esa oficina desde el 22 y 29 de mayo de 2008.

Que de tal manera, resulta evidente que, en tres oportunidades, luego de interpuesta la solicitud inicial, el accionante solicito a la gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital División de Tramitaciones Área de correspondencia del SENIAT, la respuesta a la petición formulada, indicándole que la demora excesiva en resolver la solicitud le ha causado evidente y cuantiosos perjuicios.

Que finalmente en lo que atañe al requisito según el cual, el accionante debe indicar el perjuicio o derecho lesionado que, la falta de respuesta le produce, es claro que en el presente caso, que la demora excesiva violenta el contenido de los artículos 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 153 del Código Orgánico Tributario, pues, de acuerdo a los referidos artículos, la Administración Tributaria tiene la obligación de dar respuesta a las solicitudes que le son planteadas, todo ello a los fines de dar respuesta a las solicitudes planteadas, a los fines de dar cumplimiento de la garantía constitucional, así mismo existe la obligación que le impone la ley de pronunciarse respecto
A las solicitudes que se le formulen, en atención al derecho de peticiones previsto en los artículos 2 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Publica.

Que no escapa a la vista del Ministerio Publico que, consta en autos que, en fecha 17 de noviembre de 2010, los ciudadanos José Alfredo Pulido, Yelixe Viloria y José Guillermo Bolívar, apoderados judiciales de la Republica Bolivariana de Venezuela, consignaron resolución Nº SANT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/AJ/2010-000510, fecha 04 de noviembre de 2010, en la cual dan respuesta de la solicitud de prescripción presentada el día 26.05-2008.

Que constatando quien suscribe que, a través de la mencionada Resolución Nº SANT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/AJ/2010-000510, fecha 04 de noviembre de 2010, la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital División de Tramitaciones Área de Correspondencia del SENIAT, se pronuncio sobre las solicitudes presentadas por la contribuyente, y solicitando los representantes de la referida Gerencia que se declare que no hay materia sobre la cual decidir, debido a que la pretensión de la accionante se satisfizo en su totalidad, al haberse dado respuesta a las solicitudes realizadas por la parte accionante.

Que asi las cosas resulta evidente que en el presente caso hobo decaimiento del objeto del amparo tributario, toda vez, como se señalo, el pronunciamiento que se solicito ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, y que al no obtenerse conllevó a la interposición de la presente Acción, ha sido totalmente satisfecho, como se desprende de la Resolución N° SANT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/AJ/2010-000510, fecha 04 de noviembre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital División de Tramitación Área de Correspondencia del SENIAT.

Por lo que, en criterio de esta Representación Fiscal, lo procedente es declarar el decaimiento del objeto de la pretensión, y en consecuencia terminado el procedimiento.

Que en conclusión por los razonamientos anteriormente expuestos, esta representante del Ministerio Publico considera que la acción de amparo tributaria interpuesta por el abogado JUAN DE DIOS NIÑO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil 4R INSTALACIONES C.A., contra la abstención lesiva del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, por órgano de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, División de Tramitaciones, Departamento de Recursos Administrativos, en dar oportuna y adecuada respuesta a las solicitudes de prescripción presentadas ante la Gerencia la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, División de Tramitaciones, Área de Correspondencia, en fechas 26 de mayo de 2008 numero de control 01920 y 29 de mayo de 2008, numero de control 002195, ratificadas mediante escritos de fecha 24 de septiembre de 2009, 04 de diciembre de 2009 y 25 de enero de 2010, debe declararse TERMINADO EL PROCEDIMIENTO: y así, respetuosamente, solito de ese Honorable Tribunal.




III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En los términos que ha sido planteada la Acción de Amparo Tributario, esta juzgadora hace las siguientes consideraciones:

El Estado Venezolano ha procurado adecuar el funcionamiento de sus diferentes órganos administrativos con normas legales que buscan hacer realidad los principios consagrados en nuestra Carta Magna, con el objeto primordial de que los administrados obtengan una pronta y eficaz respuesta a sus peticiones y solicitudes, razón esta que llevo a los Constituyentitas a dictar, en relación a esta materia, el derecho de petición de los administrados frente a los distintos órganos de la administración contemplada en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece:

Articulo 51: “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario publico o funcionaria publica sobre los asuntos que sean de la competencia de estos o estas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la Ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo”.

De este modo, nuestro Código Orgánico Tributario en sus artículos 302-304 consagra el régimen legal especial de amparo judicial al derecho de petición y oportuna y adecuada respuesta, el cual es un amparo especial dirigido a lograr el pronunciamiento, general y no específico, de los órganos administrativos tributarios.

En este orden de ideas, es imperativo analizar los artículos 302 y 303 del Código Orgánico Tributario, los cuales disponen:

Artículo 302: “Procederá la acción de amparo tributario cuando la Administración Tributaria incurra en demoras excesivas en resolver peticiones de los interesados, y ellas causen perjuicios no reparables por los medios establecidos en este Código o en leyes especiales.”


Artículo 303: “La acción podrá ser interpuesta por cualquier persona afectada, mediante escrito presentado ante el Tribunal competente.

La demanda especificará las gestiones realizadas y el perjuicio que ocasiona la demora. Con la demanda se presentará copia de los escritos mediante los cuales se ha urgido el trámite.”


De las normas transcritas se evidencia que la procedencia del Amparo Tributario esta sujeta a los siguientes supuestos:

1.- La Administración Tributaria debe haber incurrido en una demora excesiva e injustificada en resolver peticiones de los interesados.

2.- La demora debe causar un perjuicio al administrado, no reparable por los medios establecidos en el Código Orgánico Tributario o en leyes especiales.

3.- El interesado debe haber urgido el trámite, especificándolo en la demanda.

4.- El interesado debe presentar con la demanda, copia de los escritos mediante los cuales se ha urgido el trámite.

En el caso bajo examen se observa que los requisitos de procedencia del amparo tributario se encuentran llenos pues del estudio de las actas que conforman el expediente se desprende que el accionante mediante escritos presentados en fecha 26-05-2008 numero de control 01920 y 29 de mayo del 2008 numero de control 002195, cuyas copias anexan marcadas “ “D” constante en el folio 52 al 63 del expediente judicial y anexo “E” constante a los folios 95 al 108, solicitaron la prescripción de sanciones impuestas según Resoluciones Nros. SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-08905 del 24-05-1999, y SAT-GRTI-RC-DSA-99-000465 del 23-08-1999, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital División de Fiscalización. así como también se solicito la anulación por “Prescripción” de: “Impuestos Liquidados” y “Multas”, y solicitud N° AT-4R-01-10-60-1 de fecha 25 de enero de 2010.

Ahora bien, quien juzga advierte que del estudio de las actas que conforman el expediente se desprende que en fecha 17-02-2009, los abogados José Alfredo Pulido, Yelixe Villoria y José Guillermo Bolívar inscritos antes del INPREABOGADO Nros. 39.724, 37.976 y 111.373, en su carácter de sustitutos de la Ciudadana Procuradora General de la Republica, presentaron diligencia mediante la cual expresan: Consignamos en este acto tres (03) ejemplares Originales de los Oficios N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/AJ/2010-000510 de fecha 04 de noviembre de 2010, y del Oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/AJ/2010-000509 de fecha 04 de noviembre de 2010, emanados de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) los cuales dan respuesta a las solicitudes de prescripción presentadas en fecha 26 de mayo de 2008 y 29-05-2008 respectivamente, por el ciudadano Rodolfo Antonio Grullon Sánchez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº 1.752.322.

Ahora bien visto lo anterior, por cuanto el único objetivo claro de la acción de Amparo Tributario es el de obligar al presunto agraviante a dar curso a la solicitud planteada y a emitir un pronunciamiento al respecto, independientemente de que la decisión sea positiva o negativa, y siendo que en el caso de autos la pretensión de la accionante se satisfizo en su totalidad, al haberse dado respuesta de manera detallada a las solicitudes que realizó ante la Administración Tributaria, este Tribunal declara RESUELTA la presente Acción de Amparo Tributario. Así se declara

IV
DECISIÓN

Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara RESUELTA la Acción de Amparo Tributario interpuesta por la Contribuyente Sociedad Mercantil 4R INSTALACIONES C.A por intermedio de su apoderado, el Abogado Juan de Dios Niño INPREABOGADO No. 12.782.

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la Republica.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil diez. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Superior Titular

Dra. Doris Isabel Gandica Andrade

La Secretaria Temporal

Abg. Cristel A. Peinado M.

En la fecha de hoy, veinticuatro (24) de noviembre de Dos mil Diez (2010), se publicó la anterior Sentencia N° PJ a las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.)

La Secretaria Temporal

Abg. Cristel A. Peinado


ASUNTO: AP41-U-2010-000512