REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de Noviembre de 2010
200º y 151º
SENTENCIA: PJ0082010000152
ASUNTO: AP41-U-2010-000197

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, en fecha cinco (05) de Octubre de 2010, por los abogados José Antonio Betancourt Serrano y Francisco Antonio Hernández Hernández, titulares de la C.I N° 2.144.963 y No 2.123.350 respectivamente INPREABOGADO N° 18.084 y 23.517 en su carácter de apoderados Judiciales de la recurrente MICRON C.A, mediante el cual señala “…interposición de escrito de Promoción de Pruebas en la causa contenida en el Exp. AP41-U-2010-000197, contribuyente MICRON C.A., donde se promueve pruebas documentales, este Tribunal, por cuanto no las considera ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.

En relación a lo expuesto en el escrito de promoción de pruebas mediante el cual los apoderados judiciales de la Contribuyente accionante manifiestan: “Decimos que los mismos los oponemos a la administración tributaria para su reconocimiento”, este Tribunal por cuanto el promovente no indica de manera precisa los documentos sobre el cual recae la prueba de reconocimiento solicitada a los efectos de producir la misma, se INADMITE la prueba de Reconocimiento promovida. Así se declara.



Por cuanto la presente sentencia fue publicada fuera del lapso de ley se ordena notificar de la presente decisión a la Contribuyente Accionante MICRON C.A., a la Administración Tributaria recurrida Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a la Procuradora General de la Republica y a la Fiscal General de la Republica.

Al día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la última de la notificación efectuada, comenzara a correr el lapso establecido en el Parágrafo Único del Artículo 270 del Código Orgánico Tributario, y de conformidad con lo establecido en el articulo 271 ejusdem se abrirá el lapso de veinte (20) días de despacho para la evacuación de las pruebas.

La Jueza Superior Titular


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
La Secretaria Temporal


Abg. Cristel A. Peinado M.


ASUNTO: AP41-U-2010-000197