REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Vista la querella interpuesta por el ciudadano PEDRO GERMAN GONZÁLEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.12.731.497, debidamente asistido por la abogada en ejercicio de este domicilio MARISELA CISNEROS AÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.655, contra el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, este Juzgado observa:
En fecha 25 de marzo de 2009, se recibió del Juzgado Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo el presente recurso, dándosele entrada en fecha 30 de marzo 2009.
En fecha 07 de mayo de 2009, este Tribunal dictó auto mediante el cual solicitó de la ciudadana Procuradora General de la República la remisión de los respectivos antecedentes administrativos y, a tal efecto se libró Oficio Nro. 09/504 en la misma fecha, siendo consignada su copia recibida por el organismo recurrido en fecha 08 de octubre de 2009.
Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, la causa desde la fecha 08 de octubre de 2009 hasta la presente, ha estado paralizado por más de un (01) año, sin que se haya consignado el expediente administrativo o haya habido algún acto de procedimiento. En ese sentido la Sala de Casación Civil, en sentencia dictada el 22 de agosto de 2001, en el expediente Nro. 217.001, señaló que: “…la perención procede cuando ha transcurrido más de un año sin que las partes hubiesen realizado acto de procedimiento que tienda a impulsar el proceso, pero siempre que esos actos puedan ser efectivos para la prosecución del juicio”. Razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200° y 151°
EL JUEZ PROVISORIO,
FERNANDO MARÍN MOSQUERA
LA SECRETARIA,
ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
En la misma fecha doce (12) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
D/23
Exp. N° 006300
sandy
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