REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL


Visto el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados en ejercicio de este domicilio CARLOS SIBONI ALFARO, LEIDYMAR PERÉZ RONDON y JACOB SIBONI CARRIEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 64.889, 81.049 y 140.008, respectivamente, procediendo en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JUAN ALEJANDRO COMINI BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.120.040, domiciliado en Guatire, Urbanización Valle Arriba, Conjunto Londres, Calle 2, Casa Nro. 2-1-B, este Juzgado observa:

En fecha 29 de julio de 2009, se recibió del Juzgado Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo el presente recurso, dándosele entrada en fecha 31 de julio 2009.

En fecha 03 de agosto de 2009, este Tribunal ordenó requerir de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, el expediente administrativo del caso, y a tal efecto se libró Oficio Nro. 09/898 en la misma fecha, siendo consignada su copia recibida por el organismo recurrido en fecha 14 de agosto de 2009.


En fecha 05 de Octubre de 2009, mediante diligencia la parte recurrente, solicitó a este Juzgado que por haber hecho caso omiso la Inspectoría del Trabajo en remitir los antecedentes administrativos, proceda a admitir el recurso de nulidad interpuesto. En fecha 08 de octubre de 2009, se admitió el recurso, ordenándose citar mediante Oficios al Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, y notificar a la Fiscal General de la República y, mediante boleta al representante legal del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derecho de Niños y Adolescentes, previa consignación de los fotostatos del recurso de nulidad, de la documentación acompañada de éste y del auto de admisión. Se libró boleta de notificación ordenada, en esa misma fecha.

En fecha 30 de septiembre de 2010, el Alguacil consignó original y copia de la boleta de notificación dirigida al representante legal del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derecho de Niños y Adolescentes, por no habérsele entregado las expensas necesarias para realizar dicha notificación.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, la causa desde la fecha 08 de octubre de 2009, fecha de la admisión del recurso, hasta la presente, ha estado paralizada por más de un (01) año, sin que haya habido algún acto de procedimiento, para impulsar la citación y notificación ordenadas. En ese sentido la Sala de Casación Civil, en sentencia dictada el 22 de agosto de 2001, en el expediente Nro. 217.001, señaló que: “…la perención procede cuando ha transcurrido más de un año sin que las partes hubiesen realizado acto de procedimiento que tienda a impulsar el proceso, pero siempre que esos actos puedan ser efectivos para la prosecución del juicio”. Razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200° y 151°
EL JUEZ PROVISORIO,

FERNANDO MARÍN MOSQUERA
LA SECRETARIA,


ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
En la misma fecha doce (12) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,




D/22

Exp. N° 006407
neyer