REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, dieciocho (18) de noviembre de dos mil diez (2010).
200° y 151°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado en ejercicio de este domicilio JOSÉ GRATEROL GALÍNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.309, actuando en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIAL RIO COLORADO C.A., se admite las prueba de Inspección judicial promovida en el punto TERCERO cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente; y respecto a la promoción de las documentales promovidas en los puntos PRIMERO y SEGUNDO, se tiene que los mismos corren insertos en el expediente, por lo tanto, constituyen el mérito favorable de los autos, el cual no es objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos. Así se decide.
A los fines de la evacuación de la inspección judicial promovida en el punto TERCERO del citado escrito de promoción de pruebas, el Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil, fija la hora de las (2:00 p.m.) del día miércoles veinticuatro (24) de noviembre del 2010, para que tenga lugar la misma.
Vista asimismo, la promoción de la prueba de experticia promovida por la abogada EDYS COROMOTO HERNÁNDEZ TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 123.651, apoderada judicial de la ciudadana ELENA NAVIERO DE UBIAGA, mayor de edad de este domicilio titular de la Cédula de Identidad No. 13.712.360, en la audiencia de juicio, celebrada el día nueve (09) de noviembre de dos mil diez (2010), se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, y los fines de su evacuación, se fija la hora once de la mañana (11:00 a.m.) del segundo (2do.) día de despacho siguientes al de hoy, para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos, debiendo las partes presentar constancia de que el experto que designen aceptarán el cargo.
EL JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO Acc,
Exp. N° 006220
NEYER
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