REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010).
200° y 151°
Vista la diligencia de fecha 02 de noviembre de 2010, estampada por la abogada en MARIA LUCIRIA CERRADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 143.270, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicitó prórroga del lapso de evacuación de pruebas y, visto así mismo el escrito presentado por la abogada EIRA TORRES CASTRO, representante del Ministerio Público, mediante el cual se opone a dicha prórroga, y vista igualmente la diligencia que estampara la primera de las nombradas abogadas en fecha 12 de noviembre de 2010, en la cual insiste en que se acuerde la prórroga que solicitara, este Tribunal observa:
La representante del Ministerio Público en su escrito de oposición a la prórroga del lapso de evacuación de pruebas solicitada por la parte querellante, acompañó copia certificada de las diligencias que hiciera por ante el Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de obtener el cómputo de los días de despacho transcurridos en dicho Tribunal para verificar el tiempo que había transcurrido en el lapso de evacuación de la prueba de testigos, observándose que desde el 26 de octubre de 2010 al 01 de noviembre de 2010, ambas fechas inclusive, transcurrieron 05 días de despacho en el Tribunal comisionado.
No obstante, a fin de saber con certeza cuándo comenzó a computarse el lapso de evacuación de pruebas, se realizó llamada telefónica al citado Juzgado comisionado por la Secretaria Titular de este Tribunal, abogada ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL y, la cual fue atendida por la abogada GENAIRE GONZÁLEZ, Secretaria Titular de ese Tribunal, a quien se le solicitó información acerca de la entrada de la citada comisión para evacuar la prueba de testigos promovida por la querellante, a la cual respondió que la fecha de entrada de la citada comisión en ese Tribunal comisionado fue el día 25 de octubre de 2010.
Ahora bien, dilucidado lo anterior, se tiene que habiéndosele dado entrada en el Tribunal comisionado a la citada comisión, en fecha 25 de octubre de 2010, el lapso de evacuación en ese Tribunal comenzó el 26 de octubre de 2010 y, hasta el 01 de noviembre de 2010 habían transcurrido 05 días de despacho, los cuales sumados a los que habían transcurrido en este Tribunal que eran 05 días de despacho, hacen un total de 10 días de despacho, que corresponden al lapso de evacuación de pruebas, conforme lo prevé el artículo 106 de la Ley del Estatuto de la Función Pública
Ahora bien, en virtud que para la fecha 02 de noviembre de 2010, la querellante solicitó la prórroga del lapso de evacuación, este ya había culminado, motivo por el cual se niega la prórroga solicitada y, así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
D/33
Exp. No. 006642
Abraham.
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