REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, cinco (05) de noviembre dos mil diez (2010).
200° y 151°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada en ejercicio GLORIA ALICIA CORTES CHARRY, inscrita en el Inpreabogado bajo el 27.232, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS SABRINA 2003, C.A., se admiten las pruebas promovidas en el referido escrito, cuanto ha lugar en derecho por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes y salvo su apreciación en la definitiva.

A los fines de la evacuación de la Inspección Judicial promovida en el Capítulo III del escrito presentado por la abogada GLORIA ALICIA CORTES CHARRY, el Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil, fija la hora una de la tarde (01:00 p.m.) del día miércoles diez (10) de noviembre de dos mil diez (2010), para que tenga lugar la misma.
EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA,








Exp. Nro. 006474
JAML