En el día de hoy, lunes ocho (08) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijados por el Tribunal para que tenga lugar el acto ordenado en fecha 20 de octubre de 2010, a los fines de que las partes comparezcan para tratar asuntos relacionados con motivo de la entrada en vigencia de la Ley de Transferencia de Bienes y Recursos Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital y de la Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas y dilucidar a qué ente le corresponde el pago del personal jubilado del Distrito Metropolitano, durante el plazo a que se contrae la Disposición Transitoria Quinta y la Disposición Final Segunda de la última de las mencionadas leyes, en el expediente judicial Nro. 006719, comparecieron las abogadas YAMILETH DEL VALLE TOVAR PERNÍA y LUZ MARIA QUEVEDO ROMERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.716 y 77.218, respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales del Distrito Capital, y los abogados MARIELA MENDOZA VELÁSQUEZ, ALBA MARINA MEDINA ROA y GABRIEL E. MATUTE LORETO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.321, 50.550 y 33.097, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales del Distrito Metropolitano de Caracas, y el abogado LUIS ORLANDO TELLEZ CÁRDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.793, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ANA MARÍA DA SILVA BANDES, titular de la cédula de identidad Nro. 4.887.993, quien también se encontraba presente. En este estado después de oídos a los presentes, y el Juez promoviendo los medios alternativos de solución de conflictos, atendiendo a la especial naturaleza de la materia jurídica sometida a su conocimiento, en virtud de la facultad que le otorga el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo previsto en el artículo 4 ejusdem, ordenó la conformación de una mesa de trabajo con la finalidad de que se dilucide a qué ente le corresponde el pago de las pensiones y jubilaciones, así como los pasivos laborales que se deriven de la Ley del Estatuto de la Función Pública y de las Convenciones Colectivas de Trabajo, por efecto de la promulgación de la Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas. Dicha mesa de trabajo deberá instalarse en un lapso no menor de ocho (08) días de despacho siguientes al de hoy, y tendrá una duración de quince (15) días de despacho siguientes a su instalación, en la sede de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO,
LAS APODERADAS JUDICIALES DEL
DISTRITO CAPITAL
LOS APODERADOS JUDICIALES DEL DISTRITO METROPOLITANO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA
QUERELLANTE
LA QUERELLANTE,
LA SECRETARIA,
Exp. Nro. 006719
Roimar
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