REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE Nº 6548

Mediante escrito presentado en fecha 26 de Marzo de 2010, por ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo (Distribuidor), por el ciudadano PERICLES ULISES MORE CARNERO, titular de la cédula de identidad Nº 22.567.253. debidamente asistido por el abogado ROHGER ELI GUTIERREZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.039, contra el acto administrativo contenido en la decisión de fecha 29 de septiembre de 2.009, del Expediente Nº 082-2009-04-00029 Pieza Nº 1, emanada del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (DIRECCIÓN DE LA INSPECTORÍA NACIONAL Y OTROS ASUNTOS COLECTIVOS DE TRABAJO DEL SECTOR PRIVADO).
En fecha 9 de abril de 2010, se admitió el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, y se ordenó la notificación de las partes.
En fecha 11 de Octubre de 2010, se dictó auto en virtud de la entrada en vigencia de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2.010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2.010, éste Juzgado aplicando el Principio Adjetivo de la “Perpetuatio Jurisdictio”, contenido en el articulo 3 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, ordena continuar el trámite de la presente causa tomando en cuenta lo expresamente establecido en el articulo 9 eiusdem, es decir, que se procederá a la aplicación de la referida Ley procesal desde el momento de su entrada en vigencia, dejando constancia que los actos ya cumplidos, así como sus efectos procesales se regularán por la Ley del Tribunal Supremo de Justicia y en virtud de haberse realizado las notificaciones correspondientes a la admisión del presente recurso de conformidad con lo establecido en el articulo 19 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, éste Tribunal fijó para el vigésimo (20mo) día de despacho siguiente a la fecha del presente auto, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Juicio en el presente recurso, de conformidad con lo establecido en el articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 10 de noviembre de 2.010, día y hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio, en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, se dejó expresa constancia de la comparecencia del abogado LUIS ERISON MARCANO LÓPEZ, en su carácter de Fiscal 28º del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Contencioso Administrativo, asimismo se dejó constancia de la no comparecencia ni por si, ni por medio de apoderados de la parte recurrente. Igualmente se dejó constancia de la no comparecencia ni por si, ni por medio de apoderados judiciales del ente recurrido. En este Acto el abogado LUIS ERISON MARCANO LÓPEZ, en su carácter de Fiscal 28º del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Contencioso Administrativo, solicitó se declare DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, en virtud de la falta de comparecencia de la parte recurrente. En consecuencia, éste Juzgado de conformidad con lo consagrado en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisadas como han sido las precedentes actuaciones, este Juzgador observa que el desistimiento de la presente acción incoada por el ciudadano PERICLES ULISES MORE CARNERO, titular de la cédula de identidad Nº 22.567.253. debidamente asistido por el abogado ROHGER ELI GUTIERREZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.039, en contra del acto administrativo contenido en la decisión de fecha 29 de septiembre de 2.009, del Expediente Nº 082-2009-04-00029 Pieza Nº 1, emanada del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (DIRECCIÓN DE LA INSPECTORÍA NACIONAL Y OTROS ASUNTOS COLECTIVOS DE TRABAJO DEL SECTOR PRIVADO), no es contrario a derecho, ni a las buenas costumbres, por lo tanto imparte su HOMOLOGACIÓN, en virtud de la falta de comparecencia de la parte recurrente y ordena el archivo del presente expediente y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte recurrente en el presente juicio, da por concluido el proceso y ordena se archive el expediente judicial.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO

MSc. EDGAR MOYA MILLAN
LA SECRETARIA Acc

DELIA FLORES

En esta misma fecha siendo las 12:15 PM., se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA Acc


DELIA FLORES



Exp. 6548/EMM