REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL
Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto en fecha 04 de diciembre de 2009, por la ciudadana MARTINA ZERPA ZERPA, titular de la cedula de identidad Nº 8.079.901, asistida por la abogada MARIA PITA VIERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.396, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº 00013391, de fecha 15 de septiembre de 2009, emanado de la DIRECCIÓN GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el Tribunal previamente observa:
En fecha diez (10) de diciembre de dos mil nueve (2009), por efecto de la distribución nos correspondió conocer de la presente causa.
En fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil nueve (2009), se le dio entrada a la presente causa y se ordenó librar oficio Nº 09-2023, dirigido a la DIRECCIÓN GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a los fines de la remisión de los antecedentes administrativos.
En fecha tres (03) de marzo de dos mil diez (2010), se admitió el presente recurso y se ordenó la notificación de las partes bajo los oficios Nº 10-0310 y 10-0311.
En fecha quince (15) de junio de dos mil diez (2010), se ordenó librar cartel de emplazamiento de conformidad con lo establecido en el articulo 21 de la Ley Orgánica, siendo consignado en este Juzgado en fecha seis (06) de agosto de dos mil diez (2010).
En fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010), este Juzgado dictó auto ordenando continuar el tramite de la presenta causa conforme lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de la entrada en vigencia de la referida Ley. En esta misma fecha se fijó para el vigésimo día de despacho siguiente a la presente fecha para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio en la presenta causa.
En fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil diez (2010), tuvo lugar la Audiencia de Juicio en la presente causa, dejando constancia de la comparecencia de la abogada MARIELBA ESCOBAR MARTINEZ, en su carácter de Fiscal 33º a Nivel Nacional con Competencia Contencioso Administrativo, asimismo se dejó expresa constancia de la no comparecencia ni por si, ni por medio de apoderados de la parte recurrente y del ente recurrido. En este Acto la representación Fiscal, solicitó se declare DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, en virtud de la falta de comparecencia de la parte recurrente. En consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como fueron las precedentes actuaciones este Juzgado observa:
Que en fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010), se dictó auto fijando para el vigésimo día de despacho siguiente a la presente fecha para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio en la presenta causa, tal y como consta en el folio veintinueve (29) del expediente judicial, igualmente consta en autos que en fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil diez (2010), tuvo lugar la Audiencia de Juicio en la presente causa, compareciendo la abogada MARIELBA ESCOBAR MARTINEZ, en su carácter de Fiscal 33º a Nivel Nacional con Competencia Contencioso Administrativo, solicitando se declare DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, en virtud de la falta de comparecencia de la parte recurrente, según se evidencia en el folio treinta (30) del expediente judicial.
Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la parte recurrente en fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil diez (2010), no asistió a la Audiencia de Juicio fijada por este Tribunal, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:
“…Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento...”.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgador en virtud de la no comparecencia ni por si, ni por medio de apoderados judiciales de la parte recurrente, declara DESISTIDO el presente recurso de nulidad de conformidad con lo establecido en el articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, y así se decide.
DECISIÓN
Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la ciudadana MARTINA ZERPA ZERPA, titular de la cedula de identidad Nº 8.079.901, asistida por la abogada MARIA PITA VIERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.396, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº 00013391, de fecha 15 de septiembre de 2009, emanado de la DIRECCIÓN GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los Nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO
MSc. EDGAR MOYA MILLAN
ABOGADO
LA SECRETARIA
Abg. MARIANA GAVIDIA JUAREZ
En esta misma fecha siendo las 8:40 AM.; se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. MARIANA GAVIDIA JUAREZ
Exp: 6444/EMM
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