EXP. 09-2499
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
En fecha 05 de junio de 2009, se recibió del Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, (Actuando en Sede Distribuidora) escrito contentivo del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos por la abogada TAHIDEE COROMOTO GUEVARA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.059, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “CONSTRUCTORA VIALPA, S.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de marzo de 1974, bajo el Nro. 33, Tomo 27-A, con reformas estatuarias posteriores, contra la Providencia Administrativa Nº 016-2009, de fecha 06 de enero de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio” con Sede en Guatire del Estado Miranda, en el expediente Nº 016-2007-01-00023, la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano EDUARD JOSÉ HERNÁNDEZ RENGIFO, portador de la cédula de identidad Nro. 17.774.549.
Mediante auto de fecha 09 de junio de 2009, se solicitó a la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio”, con Sede en Guatire Estado Miranda, la remisión de los antecedentes administrativos, de conformidad con lo previsto en el aparte 10 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Siendo notificada dicha solicitud por el alguacil de este Juzgado en fecha 02 de julio de 2009.
Por auto de fechas 20 de julio de 2009 y 30 de septiembre de 2009, se ratifican nuevamente la solicitud de remisión de los antecedentes administrativos a la mencionada Inspectoría, mediante oficios Nros. 09-1110 y 09-1374, respectivamente, siendo notificadas dichas solicitudes por el alguacil de este Órgano Jurisdiccional en fechas 13 de agosto de 2009 y 30 de septiembre de 2009, respectivamente.
Mediante auto de fecha 01 de octubre de 2009, se agregan a los autos los referidos antecedentes, dejando constancia que el Tribunal se pronunciará acerca de la admisión dentro del lapso de tres (03) días de despacho siguientes.
Por decisión de fecha 02 de octubre de 2009, este Tribunal declara admisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, y ordenó abrir cuaderno de medidas por separado, a los fines del pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada. Asimismo, se ordenó citar a la Procuradora General de la República, a la Fiscal General de la República, y al Inspector del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio” con Sede en Guatire del Estado Miranda, e informar al ciudadano EDUARD JOSÉ HERNÁNDEZ RENGIFO, portador de la cédula de identidad Nro. 17.774.549 de la admisión del recurso; y se ordenó librar cartel a todos los interesados de conformidad con el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Mediante nota de fecha 14 de octubre de 2009, el alguacil deja constancia que solicitó a la Inspectoría del trabajo “José Rafael Núñez Tenorio” con Sede en Guatire del Estado Miranda, la remisión de los antecedentes administrativos.
En fecha 27 de noviembre de 2009, se recibió oficio Nro. 1001-2009, de fecha 16 de octubre de 2009, emanado de la Inspectoría del trabajo “José Rafael Núñez Tenorio” con Sede en Guatire del Estado Miranda, dando respuesta a la comunicación Nro. 09-01374, de fecha 30 de septiembre de 2009.
En fecha 29 de octubre de 2010, se recibió oficio Nro. 7665, de fecha 22 de octubre de 2010, emanado del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita información sobre el estado procesal del presente expediente, específicamente con respecto a las decisiones tanto del recurso de nulidad como de la medida cautelar de suspensión de efectos, toda vez que en el juicio que por cobro de prestaciones sociales siguen por ante ese Juzgado los ciudadanos Robert Noel Batatima Escalante y otros, contra Constructora Vialpa, C.A, fue promovida prueba de informe.
Por auto de fecha 04 de noviembre de 2010, este Tribunal ordenó librar oficio Nro. 10-1452 al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, suministrando la información solicitada.
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 02 de octubre de 2009, fecha en que se conminó a la parte recurrente a consignar los fotostatos a los fines de practicar las citaciones y notificación ordenadas en el auto de admisión del presente recurso, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno a instar la causa para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.-
II
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos por la abogada TAHIDEE COROMOTO GUEVARA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.059, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “CONSTRUCTORA VIALPA, S.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de marzo de 1974, bajo el Nro. 33, Tomo 27-A, con reformas estatuarias posteriores, contra la Providencia Administrativa Nº 016-2009, de fecha 06 de enero de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio” con Sede en Guatire del Estado Miranda, en el expediente Nº 016-2007-01-00023, la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano EDUARD JOSÉ HERNÁNDEZ RENGIFO, portador de la cédula de identidad Nro. 17.774.549.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ
JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO ACC;
LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
En el mismo día, siendo la una y treinta post meridiem (01:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC;
LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
EXP. 09-2499
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