EXP. 05-1292
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Por recibido el presente expediente en fecha 23 de noviembre de 2005, del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor de Turno), contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana María Dolores Ruíz D., titular de la cedula de identidad Nro. 6.916.784, en su carácter de Directora de la Sociedad Mercantil TOSTADAS EL TROLLY DE LAS MERCEDES C.A., asistida por el abogado Guillermo Alcalá Prada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.812, contra la Providencia Administrativa Nro. 317-04, de fecha 24 de marzo de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.
En fechas 29 de noviembre de 2005, 30 de enero de 2006 y 23 de febrero de 2006, fue solicitado por este Juzgado la remisión de los antecedentes administrativos a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, otorgándose un lapso de quince (15) días continuos en los dos primeros casos y en la última oportunidad se otorgó un lapso de cinco (05) días de despacho para la remisión de los referidos antecedentes.
Mediante diligencia de fecha 23-02-2007, la parte recurrente ratifica su interés en la continuación del presente juicio, y solicita se oficie nuevamente al organismo recurrido a los fines que remitan el expediente administrativo.
En fecha 28-02-2007, este Juzgado ordena oficiar a la Inspectoría recurrida, a los fines que sea remitido el expediente administrativo en un lapso de quince (15) días continuos.
En fecha 26-02-2008, la parte recurrente ratifica la diligencia de fecha 23-02-2007, en la cual se solicita se oficie al organismo recurrido a los fines de la remisión del expediente administrativo.
En fecha 27-02-2008, este Juzgado ordena oficiar nuevamente a la Inspectoría recurrida, a los fines que sea remitido el expediente administrativo en un lapso de quince (15) días continuos.
Mediante diligencia de fecha 12-01-2009, la parte recurrente solicita se oficie nuevamente al organismo recurrido a los fines de la remisión del expediente administrativo.
En fecha 13-01-2009, este Juzgado ordena oficiar nuevamente a la Inspectoría recurrida a los fines que remita el expediente administrativo contentivo de la Providencia recurrida, y de igual forma, ordena oficiar a la Fiscalía General de la República, en virtud del entorpecimiento del proceso evidenciado.
En fecha 05-02-2009 se recibe oficio Nro. VF-DGAJ-DCCA-2009-04764, proveniente de la Dirección General de Apoyo Jurídico en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público, poniendo en conocimiento de este Juzgado, que dicha Dirección procedió a enviar comunicación a la Inspectoría recurrida, en la cual se exhorta a remitir a la brevedad posible el expediente administrativo contentivo de la Providencia recurrida.
Este Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 12 de enero de 2009 (fecha en que se evidencia la última actuación de la parte recurrente) hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año sin que la parte interesada compareciera por si ni por medio de apoderado judicial alguno a instar el proceso para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal del interesado, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana María Dolores Ruíz D., titular de la cedula de identidad Nro. 6.916.784, en su carácter de Directora de la Sociedad Mercantil TOSTADAS EL TROLLY DE LAS MERCEDES C.A., asistida por el abogado Guillermo Alcalá Prada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.812, contra la Providencia Administrativa Nro. 317-04, de fecha 24 de marzo de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ
JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO ACC
LUIS A. SÁNCHEZ M.
En el mismo día, siendo las once y media ante meridiem (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC
LUIS A. SÁNCHEZ M.
EXP. 05-1292
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