REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de noviembre de 2010
200º y 151º
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL GONZALEZ REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad numero 12.375.331.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN ROJAS ZAMORA y OMAIRA MAGALLANES ESCALA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 68.795 y 95.803, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SANDRA JOSEFINA DOMINGUEZ MALAVE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad numero 12.054.239.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
EXPEDIENTE: AH11-F-2008-000009/45663
I
Se inició la presente causa por demanda de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD, presentada ante el distribuidor de turno el 04-06-2008, por los abogados FRANKLIN ROJAS ZAMORA y OMAIRA MAGALLANES ESCALA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 68.795 y 95.803, respectivamente, actuando en nombre y representación de la parte actora ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ REYES, titular de la cédula de identidad número 12.375.331, contra la ciudadana SANDRA JOSEFINA DOMINGUEZ MALAVE, procediendo la representación de la accionante a consignar recaudos el 09-06-2008.
II
Observa esta Juzgadora que desde la fecha en que la solicitante consignó los recaudos, hasta la presente fecha, no existe actuación alguna.
Si bien es cierto que una vez que ingresara el expediente a este tribunal, se debió emitir el auto a través del cual se admite o no el asunto sometido a su consideración, no es menos cierto que la parte actora debe expresar su interés en impulsar la causa.
Al respecto cabe señalar la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 1º de junio del año 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera, en la que se señaló:
“Observa la Sala, que si en una acción de amparo, de naturaleza urgente para evitar se consolide una lesión en la situación jurídica del accionante, transcurre entre la interposición del escrito de amparo y la admisión del mismo, seis u ocho meses, sin que el quejoso pida al tribunal que cese en su indolencia, surge a la Sala la pregunta ¿cuál es el interés del querellante si han pasado más de seis meses de la fecha del escrito de amparo y no lo ha movido más?. Indudablemente, que aunque interrumpió la caducidad que señala el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; sin embargo, después de tal interrupción se ha excedido en lo que era el plazo de caducidad para intentar la acción, y, ¿qué interés procesal puede tener quien así actúa, si ha dejado transcurrir igual tiempo que el que tenía para recurrir, sin ni siquiera instar la admisión del amparo?.
Para que se declare la perención o el abandono del trámite (artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), es necesario que surja la instancia o el trámite, que se decrete la admisión del proceso, pero si surge un marasmo procesal, una inactividad absoluta en esta fase del proceso, ¿cómo podrá argüirse que ese accionante quiere que se le administre justicia oportuna y expedita, si su proceder denota lo contrario?, ¿Para qué mantener viva tal acción, si uno de sus elementos: el interés procesal ha quedado objetivamente demostrado que no existe?”. (Negrilla de la Sala).
III
Aplicando el criterio transcrito al caso que nos ocupa resulta forzoso concluir que habiendo transcurrido en el presente caso más de un año a contar desde la fecha en que el apoderado actor consignó recaudos (09-06-2008) que sustentan su demanda, hasta la presente fecha, a fin de proceder al trámite de la solicitud, debe impretermitiblemente declararse la PERDIDA DEL INTERES EN EL PRESENTE ASUNTO y como consecuencia de ello se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 10 días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez
Maria Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy 10/11/2010 siendo las , previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión
La Secretaria.
Exp. N° AH11-F-2008-000009/45663/Luis Rangel
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