REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-M-2009-000482
Vista la diligencia de fecha 15 de noviembre de 2010, suscrita por el abogado Jesús Escudero Esteves, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 65.548, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita sea revocado por contrario imperio el auto de fecha 10 de noviembre de 2010, por cuanto considera que el juzgado comisionado cumplió con todas las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal a los fines de proveer hace las siguientes consideraciones:
En el auto de fecha 10 de los corrientes quien suscribe consideró que la citación de la parte demandada en el presente juicio no se ha agotado, toda vez que en el cartel publicado se omitió citar a la codemandada Jenny Del Valle Rincón Soto en su carácter de avalista de la demandada principal; así como el mismo fue fijado en un dirección donde el comisionado tenía conocimiento –de acuerdo a lo expuesto por el alguacil- que no era el domicilio de la demandada, en virtud de ello y en resguardo al derecho a la defensa de la accionada en juicio ordenó librar oficios al Consejo Nacional Electoral (C.N.E) a los fines que informase el último domicilio de los ciudadanos DAVID MANUEL CAMACHO PINEDA, BEATRIZ VICEDYS ALTUVE y JENNY DEL VALLE RINCÓN SOTO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.807.773, 4.377.660 y 5.802.189, respectivamente; y, al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) con el objeto que informara el último domicilio de los referidos ciudadanos.
En tal sentido quien aquí suscribe sostiene que el fin perseguido en el referido auto fechado el pasado 10 de noviembre del año en curso es el de garantizar el derecho a la defensa de la parte accionada, toda vez que –como ya se dijo- no se había agotado la citación personal de los demandados en el presente juicio, en tal sentido este Tribunal niega lo peticionado por el apoderado actor, y consecuencialmente confirma en todas y cada una de sus partes al auto de fecha 10-11-2010. Así se decide.
Asimismo, vista la apelación ejercida por el supra mencionado abogado, en contra del auto de fecha 10 de noviembre de 2010; este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, oye la misma en un solo efecto, ordenándose remitir al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, asignado por distribución, a los fines que conozca y decida el recurso de apelación, expidiéndose las copias que a bien tenga que señalar la partes y el Tribunal, remitiéndose a la alzada bajo oficio, el cual se ordena librar. Líbrense Oficios, una vez como sean consignados los fotostatos requeridos mediante diligencia.
La Juez

Abg. María Rosa Martínez
La Secretaria

Abg. Norka Cobis Ramírez




Hora de Emisión: 11:50 AM
Asistente que realizo la actuación: Daniel