REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH11-F-2007-000033
Se recibió el presente expediente proveniente del Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en fecha 16-3-2007, en virtud de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana SOL ANNERYS ZABALA DE VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 5.576.409, asistida del ciudadano OTILIO MANUEL DA GRACIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.064, procediendo el Tribunal en fecha 27-4-2007 a instar a la solicitante a consignar otros documentos de donde se infiera el supuesto error en su nombre delatado, consignando el ciudadano Otilio Manuel Da Graca en fecha 22-5-2007 copia del título de bachiller de la solicitante.
Si bien es cierto una vez consignada la copia del título con vista al auto dictado en fecha 27-4-2007, este Juzgado debía proferir una decisión respecto de la procedencia o no de la rectificación de partida de nacimiento peticionada, no es menos cierto que la parte interesada no concurrió ante el juzgado a darle impulso a la causa y solicitar se le diese impulso a la misma, lo que evidencia una total y absoluta pérdida del interés en que se resuelva lo peticionado, habiendo transcurrido más de tres años desde la fecha en que consignó la copia del título hasta la presente fecha sin que se haya realizado actuación alguna en la presente causa. Así se decide.
Cabe señalar la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 1-6-2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera, en la que se señaló:
“Observa la Sala, que si en una acción de amparo, de naturaleza urgente para evitar se consolide una lesión en la situación jurídica del accionante, transcurre entre la interposición del escrito de amparo y la admisión del mismo, seis u ocho meses, sin que el quejoso pida al tribunal que cese en su indolencia, surge a la Sala la pregunta ¿cuál es el interés del querellante si han pasado más de seis meses de la fecha del escrito de amparo y no lo ha movido más?. Indudablemente, que aunque interrumpió la caducidad que señala el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo; sin embargo, después de tal interrupción se ha excedido en lo que era el plazo de caducidad para intentar la acción, y, ¿qué interés procesal puede tener quien así actúa, si ha dejado transcurrir igual tiempo que el que tenía para recurrir, sin ni siquiera instar la admisión del amparo?.
Para que se declare la perención o el abandono del trámite (artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo), es necesario que surja la instancia o el trámite, que se decrete la admisión del proceso, pero si surge un marasmo procesal, una inactividad absoluta en esta fase del proceso, ¿cómo podrá argüirse que ese accionante quiere que se le administre justicia oportuna y expedita, si su proceder denota lo contrario?, ¿Para qué mantener viva tal acción, si uno de sus elementos: el interés procesal ha quedado objetivamente demostrado que no existe?”. (Negrilla de la Sala).

Aplicando el criterio transcrito al caso que nos ocupa resulta forzoso concluir que habiendo transcurrido en el presente caso más de tres años año a contar desde la fecha en que el ciudadano OTILIO MANUEL DA GRACA consignó copia del título de la solicitante hasta la presente fecha, sin que se haya instado a este órgano a fin de proceder al pronunciamiento respecto de la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO peticionada, por la ciudadana SOL ANNERYS ZABALA DE VARGAS debe este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley impretermitiblemente declarar la PERDIDA DEL INTERES EN EL PRESENTE ASUNTO y como consecuencia de ello se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
No ha lugar a costas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 15° de la Federación.
La Juez.

Maria Rosa Martínez
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy 12-11-2010 siendo las 12:35 p.m., previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Exp. 44.258
AH11-F-2007-000033