REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de noviembre de 2010
200º y 151º

Por cuanto la Dra. María Rosa Martínez Catalán, fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Juez de este Juzgado en fecha 240/01/05, juramentándose en fecha 1º de febrero de 2005, tomando posesión del mismo en fecha 4 del mismo mes y año, se avoca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Asimismo, vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado Miguel Gabaldon, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 4842, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, Banesco Banco Universal, C.A., mediante la cual desiste del procedimiento y solicita la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, así como la devolución del original marcado con la letra “B”, este Tribunal a los fines de pronunciarse observa:
Se inicia la presente causa por demanda incoada por los abogados José Eduardo Baralt López y Miguel Felipe Gabaldon, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 21.797 y 4.842, respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el N° 01, tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04de septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, y cuyo cambio de domicilio quedó inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el N° 39, tomo 152-A Qto., siendo reformados íntegramente sus Estatutos Sociales según documento inscrito por ante la citada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el N° 8, tomo 676 A Qto.; institución financiera sucesora a titulo universal de UNIBANCA BANCO UNIVERSAL C.A., contra los ciudadanos MAURA DE JESUS SIBILA DE RODRÍGUEZ, GUSTAVO ADOLFO RODRÍGUEZ GARCÍA y MAURA ELENA RODRÍGUEZ SIBILA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.854.707, 2.901.437 y 13.747.159, respectivamente, por Ejecución de Hipoteca.
Admitida la demanda por el procedimiento previsto en el artículo 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la intimación de los ciudadanos Maura de Jesús Sibila de Rodríguez, Gustavo Adolfo Rodríguez García y Maura Elena Rodríguez Sibila, apercibiéndolos de ejecución, para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la practica de la última intimación ordenada, mas un (01) día que se les concedieron como término de la distancia, pagaran, acreditaren haber pagado las cantidades demandadas. Asimismo se les concedieron ocho (08) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la practica de la última intimación ordenada, a fin, que de considerarlo pertinente oponga las defensas que a bien tenga ejercer, conforme lo previsto en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. Del mismo modo, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la demanda, siendo participada la misma al registrador respectivo, mediante oficio No. 2137, de fecha 22 de septiembre de 2.004.
En fecha 08/10/2004, el apoderado actor solicitó se libre la compulsa de intimación, consignando a tales fines copias simples de los fotostátos requeridos en el auto de admisión. Acordando este Juzgado en fecha 08/10/2004, librar las compulsas de intimación a los codemandados, comisionando amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que practique las mismas.
El 26/01/2005, este Juzgado decretó la paralización del presente juicio, hasta tanto el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo emita el certificado de deuda correspondiente, ello con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda.
Encontrándose paralizada la presente causa, en fecha 15 de noviembre de 2010, compareció el abogado Miguel F. Gabaldon, en su carácter de apoderado judicial de la accionante, quien desiste del procedimiento, solicita la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este tribunal, así como la devolución del original marcado con la letra “B”, consignando a tales fines autorización suscrita por la Vicepresidenta Ejecutiva de Administración de Crédito y Cobranzas de Banesco Banco Universal, C.A.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Asimismo el artículo 265 del Código de Procedimiento establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, constata este Tribunal que la apoderada judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, la cual consta en la autorización suscrita por la ciudadana Yalitza Larez, Vicepresidenta Ejecutiva de Administración, Créditos y Cobranza, cursante en autos al folio treinta y cinco (35), y comoquiera que el acto de auto composición procesal se realizó previo a la contestación de la demanda, es por lo que resulta procedente dar por consumado el mismo, siendo en consecuencia pertinente impartir la HOMOLOGACIÓN AL DESESTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado en fecha 15 de noviembre de 2010, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, este Jugado suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 22 de Septiembre de 2004, participada mediante oficio N° 2137 al Jefe de la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble:
“Un apartamento distinguido con el número y letra PB-2, piso planta baja del edificio Torre “B”, del Conjunto Residencial Kendall, situado sobre la parcela de terreno de la Urbanización Residencial Quenda, distinguido con el N° 9, con una superficie aproximada de dos mil setecientos metros cuadrados (2700 mts2), que da frente a la Avenida Principal de la Urbanización Residencial Quenda, Municipio Los Teques, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda. Se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: Apartamento PB-1; ESTE: Pasillo de circulación, foso de ascensores y cuarto de electricidad; y, OESTE: Fachada oeste del edificio, con una superficie aproximada de ciento un metros cuadrados (101 mts2). Le corresponde un porcentaje de condominio de cero enteros setecientos treinta y dos mil ciento noventa y tres millonésimas por ciento (0.732193%) sobre cargas y bienes comunes. El uso exclusivo de un puesto de estacionamiento de vehículos distinguido con la letra y número PB-37, ubicado en el nivel planta baja destechado del Edificio.”
Dicho inmueble pertenece a los demandados, ciudadanos MAURA DE JESUS SIBILA DE RODRÍGUEZ, GUSTAVO ADOLFO RODRÍGUEZ GARCÍA y MAURA ELENA RODRÍGUEZ SIBILA, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 14-05-2002, bajo el Nº 06, Tomo 09, Protocolo I. Ordenando en consecuencia participar mediante oficio dirigido al Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, sobre la suspensión de la mencionada medida. Líbrese oficio.
En relación a la devolución del documento cursante en autos a los folios doce (12) al diecinueve (19), marcado con la letra “B”, este Tribunal acuerda la devolución del mismo, previa consignación de los fotostátos necesarios, a los fines de su certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
De igual modo, vista la presente Homologación, este Juzgado da por concluido y terminado el presente juicio. En consecuencia ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 17 días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez
Maria Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez

N° de asunto: AH11-V-2004-000137 (2004-40994)
Asistente que realizó la actuación: Waleska.-