REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2010-001061
Visto el escrito de demanda, así como los recaudos consignados, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, ADMITE la demanda, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se ordena emplazar a la ciudadana Argelia Rosa Cedéño Cubillan, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.713.331y a los herederos conocidos del ciudadano Ángel Rodríguez Fresno, como lo son los ciudadanos Ángel Rodríguez Cisnero, Margarita Rodríguez Cisneros, Javier Rodríguez y Argelia Rodríguez, según consta del acta de defunción del de cujus, consignada por la parte actora, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que de los codemandados se haga, a fin de dar contestación a la demanda que por Cumplimiento de Contrato, ha incoado en su contra el abogado Francisco Javier Hernández Santana, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 82.478., en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Norma Yocelina Medina de De Melo y Kennis Augusto De Melo, titulares de las cédulas de identidad números 6.211.761 y 6.022.781., respectivamente, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la citación, previo suministros de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia y los datos de identificación de los herederos conocidos prenombrados.- Asimismo, se hace saber, que una vez agotada la citación personal de los herederos supra nombrados, se procederá a librar el respectivo edicto, dirigido a todos los herederos desconocidos del ciudadano Ángel Rodríguez Fresno, de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
Respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo, copias certificadas del libelo de la demanda y sus respectivos anexos, previo suministro de los fotostatos, lo cuales deberán realizarse mediante diligencia.-
La Juez
Dra. María Rosa Martínez.

La Secretaria.


Norka Cobis Ramírez.

Andrés