REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH11-X-2007-000123
Tal y como fuese acordado en el cuaderno principal se ordena la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 19/07/2007, y participada al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del estado Miranda, mediante oficio 1604 de esa misma fecha, la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble “Un apartamento distinguido 51-A, de la planta Quinto Piso, Modulo “A”, que forma parte del edificio denominado “Conjunto Residencial Sierra Blanca”, el cual esta ubicado en la calle (11) de la Urbanización Los Samanes, en jurisdicción del Municipio Baruta del estado Miranda. El inmueble posee un área de doscientos catorce metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados (214,75 mts2). Le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de dos enteros con seis mil setenta y ocho diezmilésimas por ciento (2,6078%) sobre las cosas y cargas comunes del conjunto y sus linderos son: NORTE: Con fachada norte del modulo A; SUR: Con apartamento 53-A, ducto de basura y pasillo de circulación; ESTE: Con fachada este del modulo A y pasillo de circulación; y, OESTE: Con fachada oeste del modulo A. Al inmueble le corresponden 3 puestos de estacionamiento marcados 2 con el número 51-A y uno con el número 52-A, situado en la planta sótano.”
Dicho inmueble pertenece al ciudadano Maximiliano Matias Di Genova, según documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del estado Miranda, bajo el Nº 50, Tomo 30, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre de fecha 22 de diciembre del 2005. Líbrese oficio al Registrador correspondiente a fin de que se sirva tomar las notas respectivas.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Angel