REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2010-000210
Vista la diligencia de fecha 19 de noviembre de 2010, suscrita por el abogado Jesús Escudero Esteves, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 65.548, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita sea revocado por contrario imperio el auto de fecha 16 de noviembre de 2010, por cuanto considera que cuando no se encontrare al demandado en la dirección donde se practique la citación personal deberá proceder a la citación por carteles, según lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal a los fines de proveer hace las siguientes consideraciones:
En el auto de fecha 16 de los corrientes quien suscribe consideró que la citación de la parte demandada en el presente juicio no se ha agotado, toda vez que en fecha 17 de junio del presente año, el Alguacil del Tribunal comisionado Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, se trasladó y constituyó en la siguiente dirección: Empresa Terra Marine Service, C.A., ubicada en la Avenida 41, con Calle San Martín de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en donde le fue informado en dicha dirección, por la persona encargada del Departamento de Recursos Humanos, ciudadana MARIBEL ZABALA, titular de la cédula de identidad No. V-10.212.750, que el ciudadano BASIL ABDALA ABDALA, se encuentra viajando para los Estados Unidos de América y no se sabe cuando regresa, razón por la cual no pudo practicar la citación; en virtud de ello y en resguardo al derecho a la defensa de la parte demandada en el presente juicio, se ordenó librar oficio a la Oficina de Servicio Autónomo Integrado de Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que informe a este Juzgado a la mayor brevedad posible el movimiento migratorio del ciudadano BASIL AL ABDALA AL ABDALA.
En tal sentido quien aquí suscribe sostiene que el fin perseguido en el referido auto fechado el pasado 16 de noviembre del año en curso es el de garantizar el derecho a la defensa de la parte accionada, toda vez que -como ya se dijo- no se había agotado la citación personal del representante de la demandada en el presente juicio, en tal sentido este Tribunal niega lo peticionado por el apoderado actor, y consecuencialmente confirma en todas y cada una de sus partes al auto de fecha 16-11-2010. Así se decide.
Asimismo, vista la apelación ejercida por el supra mencionado abogado, en contra del auto de fecha 16 de noviembre de 2010; este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, oye la misma en un solo efecto, ordenándose remitir al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, asignado por distribución, a los fines que conozca y decida el recurso de apelación, expidiéndose las copias que a bien tenga que señalar la partes y el Tribunal, remitiéndose a la alzada bajo oficio, el cual se ordena librar. Líbrense Oficios, una vez como sean consignados los fotostatos requeridos mediante diligencia.
La Juez

María Rosa Martínez
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez


AP11-V-2010-000210
MRMG/NCR/gm