REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

VREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH11-M-2005-000040

Vista la diligencia suscrita por el abogado ARMANDO JOSE KEY TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.527, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano JOSE TABARES CORREA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.473.448, quien expone: que solicita la suspensión de la medida de embargo ejecutivo decretada por este Juzgado en fecha 31 de marzo del año 2006, por cuanto quedaron satisfechas las pretensiones de su poderdante; el Tribunal, con base a la declaración del mencionado apoderado judicial da por terminado el presente juicio, suspende la medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, decretada en fecha 31 de marzo del año 2006, y practicada por el Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial en fecha 8 de mayo del año 2006, que recayó sobre el derecho de propiedad que pueda tener el ejecutado en el inmueble que a continuación se determina: “…Una casa y el terreno sobre la cual está construida, ubicada en la Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía, Prado de María, en la llamada Calle del Medio, No. 26, Distrito Federal, hoy Distrito Capital; cuyos linderos son: NORTE: En una longitud de catorce metros, con terrenos que son o fueron de María Luisa Santana de Campos y de Carlos Morales; SUR: En dieciséis metros con inmueble que es o fue de Roberto Montilla, ESTE: En ocho metros con terrenos que fueron de Santana de Campos y Carlos Morales; y OESTE: Que en su frente en ocho metros con Calle Pública. Dicho inmueble pertenece al demando, ciudadano ARLENZO TABARES CORREA, venezolano, y titular de la cédula de identidad No. 16.675.285, según consta de documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 24 de noviembre de 2004, bajo el No. 28, Tomo 4, Protocolo Primero; y se ordena oficiar lo conducente al Registrador respectiva y el archivo del expediente. Así se declara.
La Juez
Maria Rosa Martínez C La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria

MRMC/NCR/gm.
AH11-M-2005-000040 (42228)