REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
200º y 151º

ASUNTO: AH11-V-2010-000217

Se inicia el presente juicio por demanda presentada por la abogada Judith Ramos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 37.043, actuado en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Administradora Dorta C. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 1° de noviembre de 1.984, bajo el N° 57, Tomo 24-A Pro., contra el ciudadano José Carlos de Paz González, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 5.972.593, por Resolución de Contrato de Arrendamiento.
Admitida la demanda en fecha 08 de noviembre de 2007, se emplazó al demandado, ciudadano José Carlos de Paz González, para que compareciera al segundo (2do) día de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, para que diera contestación a la demanda incoada por Administradora Dorta C. A., ordenándose librar la respectiva compulsa; y, cumplidos con todos los tramites y lapsos procesales, hasta el estado de llegar a sentencia; comparecieron el día 27 de octubre de 2010, por una parte el apoderado judicial de la parte demandante-reconvenida, Administradora Dorta C. A., abogado Carlos Eduardo García Núñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 27.986, y por la otra el apoderado judicial de la parte demandada-reconviniente ciudadano José Carlos De Paz González, abogado Ricardo De Armas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 51.975, y dan por terminado el juicio principal y la reconvención, mediante una transacción en la acción principal y desistimiento de la reconvención, solicitando se le impartiera la homologación correspondiente.-
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Igualmente el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que el presente juicio, se encuentra en fase de dictar sentencia, en lo que respecta a la acción principal, por Resolución de Contrato de Arrendamiento, incoado Administradora Dorta C. A., contra el ciudadano José Carlos De Paz González, y la reconvención que éste último intentara contra la primera de los nombrados.-
Ahora bien, comoquiera que los ciudadano Carlos Eduardo García Núñez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro 6.810.065, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 27.986, apoderado judicial de la parte demandante-reconvenida, Administradora Dorta C. A., y el abogado Ricardo De Armas, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro 6.809.686, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 51.795, apoderado judicial de la parte demandada-reconviniente, ciudadano José Carlos De Paz González, suscribieron una transacción, respecto al juicio principal; y, en virtud de ello, el segundo de los nombrados procedió a desistir de la reconvención ejercida por su representada en contra del primero de los nombrados, quien en nombre de su representada procedió aceptar el desistimiento; asimismo este juzgado constató de los poderes, otorgados ante la Notaria Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 26 de octubre de 2010, anotado bajo el Nro 48, Tomo 145, (f. 303 al 305), y la Notaría Cuarta del Municipio Baruta del estado Miranda, de fecha 11-04-2007, anotado bajo el Nro 53, Tomo 26, (f. 25 al 29) de los libros de autenticaciones respectivamente, que los abogados supra mencionados, tienen plena facultad para realizar la transacción y desistimiento suscrito; por lo tanto esta juzgadora considera procedente dar por consumado la transacción respecto al juicio principal, así como del desistimiento de la reconvención, impartiendo la respectiva homologación.- Así se establece.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION del juicio principal incoado por la sociedad mercantil Administradora Dorta C. A. contra el ciudadano José Carlos De Paz González y al DESISTIMIENTO de la reconvención propuesta por el ciudadano José Carlos De Paz González, contra la sociedad mercantil Administradora Dorta C. A., dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 03 días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ.
NORKA COBIS




En fecha de hoy 03 de noviembre de 2010, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y media de la mañana (11:30 M.)
LA SECRETARIA








Nro Exp AH11-V-2007-000217.-
MRMC/NC/Jaime.-