REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de noviembre de 2010
200º y 151º
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada Leyda Morales Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.505, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Aníbal Guilarte García, titular de la cédula de identidad N° 961.641, mediante la cual solicita la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 29 de junio de 2001; este Tribunal, vista la sentencia dictada en fecha 12/12/2005, mediante la cual homologó la transacción celebrada entre las partes, acuerda la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble:
“Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N° 3C-32, ubicado en el piso ocho (08) del edificio Residencias Parque Dos, del Sector Parque Residencial Juan Pablo II, parcela VCM-7, situado en la Urbanización Montalbán, La Vega, Parroquias Antímano y La Vega, en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Federal. El inmueble objeto tiene su acceso por el nivel C, con una superficie aproximada de Cien metros cuadrados (100 m2) y sus linderos y medidas particulares son las siguientes: NORTE: con el apartamento 3C-33, con el pasillo de circulación horizontal y con la escalera lateral; SUR: con la fachada sur del edificio; ESTE: con el apartamento 3C-31, con el pasillo de circulación horizontal y con la escalera lateral; y, OESTE: con la fachada del edificio, y consta de las siguientes dependencias: vestíbulo, deposito con instalaciones incorporadas que permiten colocar un baño adicional, sala-comedor, cocina-lavandero, terraza, tres (03) dormitorios y dos (02) baños. Forma parte un (01) puesto de estacionamiento doble (uno detrás del otro), distinguidos con los números 29 y 30, ubicados en el nivel E-1, y un (01) maletero distinguido con el número 133, ubicado en el nivel 9. Le corresponde un porcentaje de condominio de cero entero cinco mil quinientos treinta y un diez milésimas por ciento (0,5531%) sobre derechos y cargas de la comunidad de propietarios del referido edificio.”
Dicho bien inmueble le pertenece a la ciudadana ADRIANA CAROLINA DELGADO MORENO, titular de la cédula de identidad N° 6.432.169, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Federal, bajo el No. 37, Protocolo Primero, Tomo 34, de fecha 27 de diciembre de 2000. La referida medida fue decretada por este Juzgado en fecha 29 de junio de 2001 y participada al registrador correspondiente mediante oficio Nº 1196 de esa misma fecha. Líbrese oficio.
La Juez.
María Rosa Martínez Catalán
La secretaria
Norka Cobis Ramírez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento al ordenado en autos.
La secretaria
Norka Cobis Ramírez.
N° de asunto: AH11-X-2001-000055(35334)
Asistente que realizó la actuación: Waleska.-