REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH11-V-2008-000143
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano Carlos Sequini Patiño, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 23.505, actuando en su condición apoderado judicial de la empresa Taller Electro Mecánico Giovanni S. R. L., mediante la cual solicita se le designe Defensor Judicial a la parte demandada, ciudadano Egidio Cesari, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre tal pedimento considera:
Luego de una revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se evidencia que la practica de la citación del hoy demandado, ciudadano Egidio Cesari, no se llevo a cabo por cuanto en las direcciones indicadas por la O. N. I. D. E. X, (hoy S. A. I. M. E.), no pudo ser localizado el referido ciudadano, sin embargo se debe hacer notar que en la primera de las direcciones donde se intentó la citación del referido ciudadano (Calle Argentina, Casa N° 6, Catia, Caracas) es la dirección del inmueble que la parte actora pretende usucapir, por lo que a todas luces resultaba inminente la imposibilidad de citar al referido demandado en dicha dirección, de igual forma ocurrió en la segunda dirección que fuese suministrada por la O. N. I. D. E. X., (Poleo a Ceiba, Casa N° 35-1, Distrito Federal) tal y como se desprende de la declaración del alguacil, dicha dirección no existe, aunado a ello el referido funcionario indicó que los vecinos del sector manifestaron no conocer al demandado.
Siendo el caso que una vez publicados los carteles de citación librados en el presente juicio, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, la Secretaria de este Juzgado procedió a fijar un ejemplar del cartel en cuestión en una dirección desconocida y jamás señalada como posible domicilio del demandado (Esquina de Ceibas, El Haras Bar Restaurant, Centro Hípico, Altagracia, Caracas) y otro ejemplar en la dirección del inmueble objeto de la presente prescripción adquisitiva, considerando quien suscribe que la continuación del presente juicio, en las condiciones que se han generado producto de las actuaciones realizadas en el juicio y que fuesen expuestas anteriormente, menoscaba el derecho a la defensa de la parte demandada, contraviniendo así lo establecido en nuestra Carta Magna, al no haberse agotado la citación personal de la misma. Así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal los fines de garantizar el debido proceso en el presente juicio, Repone la causa al estado de practicar nuevamente la citación personal de la parte demandada, declarándose la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al auto de admisión de la demanda de fecha 27/10/2008. Así se establece.
A los fines de la practica de la citación personal del demandado, se ordena, oficiar al S. A. I. M. E, a los fines de que se sirva informar a este Juzgado, movimiento migratorio del ciudadano Egidio Cesari, puesto que el enviado en fecha 04/08/2009 por la Dirección Nacional de Migración y Zonas Fronterizas, no corresponde al referido ciudadano, sino a un ciudadano identificado como Antonio Giuseppe Silvestre, quien nada tiene que ver con el presente juicio, de igual forma deberá remitir a este Juzgado datos filiatorios del ciudadano en cuestión.
Asimismo se ordena oficiar al C. N. E., a los fines de que por órgano de sus representantes se sirvan informar a este Juzgado la dirección que registra el ciudadano Egidio Cesari en sus archivos.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 08 días del mes de Noviembre de 2010.
La Juez,
Maria Rosa Martínez Catalán
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Angel
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