REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-R-2010-000311
PARTE ACTORA: INVERSORA HGM C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 6-2-1974, bajo el Nº 28, Tomo 45.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: Liliam Rivera Fernández y Rosa Elena Yrady, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 12.049 y 45.259 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VÍCTOR JAIME CHAPMAN BOXIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.073.089.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Jesús Naranjo y Natacha Campos, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 25.837 y 35.435 respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO.
I
Conoce este juzgado del recurso de hecho interpuesto por la abogada Liliam Rivera Fernández, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil INVERSORA HGM C.A., ante la Unidad de Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 del mes próximo pasado, correspondiendo el conocimiento del asunto a este tribunal, dándosele entrada el 20 de octubre del año en curso, otorgándosele al recurrente un lapso de 5 días de despacho a fin de que consignase las copias certificadas de los recaudos aportados en copias simples y vencido el mismo, conforme lo previsto en el artículo 307 del Código Adjetivo, al quinto día de despacho siguiente se procedería a dictar la sentencia correspondiente, compareciendo el 26 de octubre del presente año la abogada Rosa Yrady quien solicitó prorroga a los fines de la consignación de las copias certificadas, otorgándole este juzgado tres días de despacho a contar desde la mencionada fecha (exclusive) toda vez que el día en que se profirió el auto vencía el lapso originalmente otorgado, sin que la recurrente consignase las copias certificadas correspondientes.
II
Siendo esta la oportunidad prevista en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil para decidir el recurso de hecho, se procede a ello, con base en lo dispuesto en el artículo 12 eiusdem, previas las siguientes consideraciones:
Observa esta sentenciadora que dentro del lapso originalmente otorgado a la recurrente y la posterior prórroga para consignar las copias de las actuaciones que soporten los alegatos esgrimidos en el recurso de hecho ejercido, ésta no compareció ante este juzgado a fin de presentar las certificaciones correspondientes, toda vez que los 5 días primigenios otorgados vencieron el día 27 de octubre y los tres de prórroga el 1º de noviembre (ambos inclusive), a contar desde el día 20 de octubre (exclusive) y haber dado despacho este tribunal los días 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29 de octubre y 1º de noviembre del presente año. Así se precisa.
Precisa esta sentenciadora que la parte recurrente no consignó las copias certificadas que le fueran requeridas dentro de los lapsos otorgados para ello, no evidenciándose de autos que la falta de consignación en tiempo útil de las mismas, se deba a que el tribunal las haya negado o hubiere retardado injustamente su expedición. De ahí que, ante el incumplimiento por parte de la recurrente de la carga que le impone el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, al no haber aportado las copias necesarias para la resolución del recurso de hecho interpuesto, conduce impretermitiblemente a este juzgado a declarar sin lugar el recurso de hecho. Así se declara.
III
Por las razones que se han dejado extendidas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR el RECURSO DE HECHO propuesto por la ciudadana LILIAM RIVERA FERNÁNDEZ, en representación de la sociedad mercantil INVERSORA HGM C.A., identificado, al inicio de este fallo contra actuaciones, supuestamente emitidas por el Juzgado Decimotercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese, déjese copia y en su oportunidad legal remítase el expediente al tribunal de la causa.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (9) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez.
María Rosa Martínez C.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy 9-11-2010, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 8:45 a.m., dejándose copia de la misma en el copiador de sentencias llevado por el tribunal.
La Secretaria.
Exp. AP11-R-2010-000311
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