REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2009-001014

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada Ana Lucía Cabezas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 104.355, apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se libre cartel de citación al ciudadano Gilberto Miguel Padrón, en su carácter de director de la empresa demandada Archivos Rodantes Steel Star, C.A., el Tribunal, a los fines de proveer observa:
En el presente juicio se sigue demanda de Cobró de Bolívares contra Archivos Rodantes Steel Star, C.A., para la citación de dicha compañía se ordenó la comparecencia de sus directores Tom Hoogesteyn Bergkamp y Gilberto Miguel Padrón Acosta, es decir que para la materialización de la citación de la parte demandada, ambos ciudadanos deben ser citados.
En el presente caso se observa que en fecha 04 de junio del año en curso, el alguacil de este circuito judicial, ciudadano José Daniel Reyes, consignó recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano Tom Hoogesteyn Bergkamp, de igual forma se dejó constancia por parte del referido funcionario que no se logró la citación del ciudadano Gilberto Miguel Padrón Acosta.
En virtud de lo antes expuesto procede la representación judicial de la parte actora mediante diligencia de fecha 19 del mes próximo pasado a solicitar la citación por carteles del ciudadano Gilberto Miguel Padrón Acosta.
En tal sentido considera quien suscribe, pertinente traer a colación lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“En todo caso si transcurrieren mas de sesenta (60) días entre la primera y la última citación, las practicadas quedaran sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.” (Negrillas y subrayado del Tribunal).

De la norma antes transcrita se infiere entonces que en los juicios donde se deben llevarse a cabo más de dos (2) citaciones, las mismas deben materializarse con un lapso máximo de sesenta (60) días entre la primera y la última.
En el caso de marras aun y cuando la parte demandada es una persona jurídica, no es menos cierto que deben llevarse a cabo la citación de ambos directores para poder materializarse la citación de la empresa en cuestión, siendo el caso que tal y como se evidencia de las actas que conforman el expediente, el ciudadano Tom Hoogesteyn Bergkamp, quedó citado en fecha 04 de junio del año en curso, sin que hasta la presente fecha se haya logrado la citación del ciudadano Gilberto Miguel Padrón Acosta, evidenciándose a todas luces que de lograrse la citación del mismo, la citación estaría fuera del lapso establecido en el artículo 228 del Código Adjetivo.
En virtud de lo antes expuesto y en cumplimiento a lo establecido en la norma citada en el presente auto, resulta forzoso para este Juzgado dejar sin efecto la citación practicada en el presente juicio, suspendiéndose el procedimiento hasta que la accionante solicite nuevamente la citación de la parte demandada. Así se establece.
La Juez,
María Rosa Martínez
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez


Asistente que realizo la actuación: Angel