REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-F-2009-000575
PARTE ACTORA: ADRIANO DE GOUVEIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.427.900.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SARA AUXILIADORA NIÑO MEDINA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.391.
PARTE DEMANDADA: ELSA MARIA PESTANA, portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. E-81.995.419.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DANIELA ORTEGA RAMIREZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.634.
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA.
- I –
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda que introdujera el ciudadano ADRIANO DE GOUVEIA, por el cual demanda la partición de la comunidad conyugal a la ciudadana ELSA MARIA PESTANA. Dicha demanda le tocó conocer a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, luego de haber sido efectuado el sorteo correspondiente por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual procedió a su admisión en fecha 28 de abril de 2009.
Admitida como fue la demanda, se ordenó la citación de la parte demandada, a fin de que compareciera y diera contestación a la misma.
En fecha 2 de junio de 2009, la parte actora proporcionó los recursos necesarios al Alguacil de este despacho a fin de proceder a practicar la citación personal de la demandada.
En fecha 11 de de 2008, el ciudadano HAROLD DOMINGUEZ, actuando en su carácter de Alguacil titular de este Tribunal deja constancia de haberse entrevistado con la ciudadana ELSA MARIA PESTANA, quien recibió la compulsa, negándose a firmar el recibo.
En fecha 19 de octubre de 2009, se libró boleta de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, dándose en fecha 1° de mayo de 2009, cumplimiento a las formalidades consagradas en el artículo en referencia.
En fecha 30 de noviembre de 2009, la ciudadana ELSA MARIA PESTANA, contesta la demanda incoada en su contra.
En fecha 07 de octubre de 2010, la parte demandante solicita se dicte sentencia en la presente causa, a fin de nombrar partidor.
Por lo tanto, vistas las actas que conforman el presente expediente y siendo la oportunidad legal para ello, este juzgador pasa a pronunciarse respecto al fondo de la controversia aquí planteada, previa las consideraciones siguientes:
- II –
DE LA DEMANDA DE PARTICIÓN
Como hechos constitutivos de la pretensión del actor, se alega en el libelo de demanda lo siguiente:
1. Que estuvo casado con la ciudadana ELSA MARIA PESTANA, desde el 10 de diciembre de 1993, y que dicho vínculo matrimonial fue disuelto mediante sentencia definitivamente firme, emanada del Tribunal para la Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio N° XIII en fecha 9 de mayo de 2008.
2. Que siendo el caso de haber cesado la comunidad de gananciales, no ha sido posible el logro de tal fin de manera voluntaria y armoniosa, y por lo tanto demanda la liquidación y partición de la comunidad conyugal.
3. Que la comunidad conyugal esta constituida en un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Terrazas del Paraíso, Torre C, Piso 10, Apto C-102, de la avenida José Antonio Páez, Parroquia el Paraíso Municipio Libertador.
4. Que dicho inmueble se configura en un apartamento constante de una superficie de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOR (92,30 MT2).
Por otra parte, la demandada, en su escrito de contestación a la demanda arguyó lo siguiente:
1. Que negó, rechazó y contradijo que haya existido por su parte desinterés en llegar a algún acuerdo con el ciudadano ADRIANO DE GOUVEIA DE PONTE, para realizar la liquidación de los bienes, el cual verificó el precio en el mercado, habiendo evaluado lo mas conveniente para la venta del inmueble objeto de la partición.
2. Que procrearon dos (2) hijos de nombres ADRIANO JOSE y MARIANA ISABEL, quienes nacieron en fecha 30 de junio de 1994 y 16 de octubre de 1998 respectivamente.
3. Que vive con sus dos hijos menores en el inmueble objeto de la partición que aquí se demanda.
4. Que el demandante cumple de manera irregular con la obligación de manutención, por lo tanto no efectúa el pago correspondiente a gastos de médicos, vestido, calzado, útiles escolares, condominio, luz, aseo, teléfono, recreación y cualquier otro que se derive, adicionalmente a la falta de pago correspondiente al mes de agosto para la inscripción escolar y el pago extemporáneo del mes de diciembre.
5. Que se interpuso una solicitud de revisión de obligación de manutención, ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
6. Que en dicha causa solicitó una medida cautelar que aun no ha sido acordada, correspondiente al cincuenta por ciento (50%), del inmueble (sic) del cual se demanda la presente partición.
- III –
ANÁLISIS DEL MATERIAL PROBATORIO
Para determinar la eventual procedencia de la demanda de partición que originó este proceso, en primer término este Juzgador debe analizar los medios probatorios que cursan en autos.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
1. Copia certificada del título de propiedad del inmueble objeto de la partición, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el N° 45, tomo 15, protocolo primero. Este Juzgado de conformidad con los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, concede pleno valor probatorio al referido instrumento.
2. Copia fotostática simple de la sentencia de divorcio emanada del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio N° XIII. Este Juzgado de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, valora dicho fotostato como fidedigno de un documento judicial.
- IV -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Es de observar por este sentenciador que luego de un exhaustivo análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que en la contestación de la demanda, la ciudadana ELSA MARIA PESANA se limitó a convenir en los hechos alegados por la actora en relación al 50% de los derechos proindivisos de propiedad que le corresponden al ciudadano ADRIANO DE GOUVEIA sobre el inmueble objeto de la presente demanda, por lo tanto, puede concluirse que no existe oposición alguna en contra de la partición propuesta.
Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 778 del Código de Procedimiento Civil se establece lo siguiente:
“Artículo 778.- En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes, caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocara nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.”
Ahora bien, este juzgador, considera que en este caso la parte demandada a pesar de que contestó la demanda en el presente proceso, observa que nada se dice sobre la partición contenciosa aquí intentada, ni se discute sobre el carácter o las cuotas de los interesados; planteados en la partición intentada por la parte actora.
De igual manera, debe observar este juzgador que la parte demandada no probó nada que le pudiera favorecer y siendo que la pretensión deducida no es contraria a derecho, toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita.
Así mismo, se observa que se han cumplido los extremos legales establecidos en el artículo supra citado para que se proceda a la ejecución, es decir, que no se haya verificado la contestación a la partición, y que no haya habido discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, y que además, ambas partes convinieron en la existencia de la comunidad conyugal; razón por la cual este sentenciador debe concluir necesariamente que luego de cumplidos los anteriores requisitos, este Tribunal debe emplazar a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. Así se decide.-
En consecuencia, deberá partirse los derechos proindivisos de propiedad que tienen los comuneros sobre el inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, ubicado en el conjunto residencial TERRAZAS DEL PARAISO, torre C, Piso 10, Apto C-102, de la avenida José Antonio Páez, Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Capital, el cual forma parte de la comunidad conyugal existente entres los ciudadanos ADRIANO DE GOUVEIA y ELSA MARIA PESTANA, de la siguiente manera:
• 50% de los derechos proindivisos de propiedad sobre el inmueble le corresponderán al ciudadano ADRIANO DE GOUVEIA. Así como el 50% de las deudas que puedan pesar sobre dicho inmueble.
• 50% de los derechos proindivisos de propiedad sobre el inmueble le corresponderán a la ciudadana ELSA MARIA PESTANA. Así como el 50% de las deudas que puedan pesar sobre dicho inmueble.
Habida cuenta de todo lo antes expuesto, este sentenciador debe emplazar a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente a aquel en que el presente fallo quede firme. Así se decide.-
- V -
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, DECLARA CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda que por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL intentara el ciudadano ADRIANO DE GOUVEIA en contra de la ciudadana ELSA MARIA PESTANA.
Este Tribunal ordena emplazar a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día de despacho siguiente a aquel en que el presente fallo quede definitivamente firme.
Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes.
Déjese Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010).
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO ACC.,
JONATHAN MORALES J.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las_________.-
EL SECRETARIO ACC.,
LRHG/Alberto.
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