REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés (23) de Noviembre de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º

ASUNTO: AH12-X-2010-000026
- I -
En la presente Tercería interpuesta por la ciudadana MARTHA LISANDRA ROCHA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-26.924.462, procediendo en su carácter de Presidenta de “HOSPEDAJE EL PALADIN S.R.L., asistida por el abogado Jorge Alberto Navas Lima, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.857, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria en fecha 5 de mayo del año en curso, en la cual declaró inadmisible esta demanda.
Posteriormente, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, conociendo en apelación, dictó fallo, mediante el cual declaró con lugar el recurso de apelación, improcedente la sanción de inadmisibilidad, ordenando que se inste a la tercerista para que señale el “nombre y apellido y domicilio del demandado y carácter que tiene”, so pena de declaratoria de inadmisibilidad.
Arribadas estas actas, este Tribunal por auto dictado el 1º de octubre de 2010, le dio entrada al expediente, y, dando cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior, fijó un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a esa fecha, para que la tercerista subsanara la omisión referida en el fallo de alzada.
Por diligencia presentada el 27 de octubre de 2010, el abogado Ramón Orozco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.506, solicita que se declare inadmisible la tercería.
Establecidas como fueron las únicas actuaciones realizadas en este asunto, conformes a las cuales este Tribunal paa a decidir en los siguientes términos:

- II –
Como precedentemente se estableciera, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, dictó sentencia en fecha 21 de julio de 2010, en la cual en su parte dispositiva estableció lo que de seguida se copia:
“ IV.- DISPOSITIVA.-
Por los razonamientos de hecho y de derecho que se dejan expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 10.05.2010 por la ciudadana MARTHA LISANDRA ROCHA HERNANDEZ, en su carácter de tercerista, asistida por el abogado Jorge ALbewrto Navas Lima, (f.55), contra el auto proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 05.05.2010 (f.53 al 54), en el cual se declaró inadmisible la tercería propuesta por la parte apelante, ante la omisión del nombre y la identificación de la parte demandada. Y se insta a la tercerista a que señale el “nombre y apellido y domicilio del demandado y el carácter que tiene”.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la sanción de inadmisibilidad aplicada por la primera instancia, sin previamente hacer uso del despacho saneador. En consecuencia, se levanta la sanción de inadmisibilidad de la presente tercería y se ordena al juzgado de la causa que se inste a la tercerista a que subsane la omisión incurrida, en el plazo que determine so riesgo de declaratoria de inadmisibilidad. Y en el supuesto de que cumpla con esa exigencia, provea sobre la admisibilidad de la tercería, verificando el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la tercería previstos en los artículos 370.1 y 371 del Código de Procedimiento Civil,
TERCERO: Queda así revocado el auto apelado.
CUARTO: No hay pronunciamiento sobre las costas de la Alzada, dada la naturaleza revocatoria del presente fallo.
… (omisis)…”.-
(Subrayado nuestro).-

Sobre la base del anterior dispositivo, este Juzgado fijó por auto proferido en fecha 1º de octubre de 2010, un lapso de TRES (3) DIAS DE DESPACHO siguientes a esa fecha, para que la tercerista diera cumplimiento a lo ordenado en la aludida sentencia. Advirtiéndosele en dicha actuación que de no subsanar la consecuencia sería la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda.
En ese sentido, cabe señalar que el mencionado lapso, transcurrió de la siguiente manera: 4, 5 y 6, todos del mes de octubre de 2010.
Así las cosas, concluido dicho lapso establecido por auto del 1º de octubre de 2010, no aparece a estos autos que la tercerista hubiese subsanado la omisión incurrida en este asunto, es decir, señalar de manera expresa el “nombre, apellido y domicilio del demandado, así como el carácter que éste tiene”, es por ello que, al no haber subsanado la tercerista dicha omisión, tal y como se le indicó, debe ser declarada, como en efecto se hará, la inadmisibilidad de la demanda de tercería.
- III -
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la tercería interpuesta por la ciudadana MARTHA LISANDRA ROCHA HERNANDEZ, antes identificada, procediendo en su carácter de Presidenta de HOSPEDAJE EL PALADIN S.R.L. Así se decide.-
EL JUEZ,

Dr. LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
EL SECRETARIO ACC.,

JONATHAN MORALES J.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 1:30 p.m.
EL SECRETARIO ACC.,