REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2009-000104

PARTE ACTORA: ciudadano JESUS FERNANDEZ MORAN, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.12.055, actuando en carácter de endosatario de la ciudadana HILDA MARGARITA NAVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 1.693.597.

APODERADOS JUDICIALES: VESTALIA RUBIO FERRER y JESÚS FERNANDEZ MORAN, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 7.313 y 12.055, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ciudadano OTTO JOSE ABREU, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.14.535.776

APODERADO JUDICIAL: No constituyó apoderado judicial en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

I
Y vistos estos autos, resulta que:
En diligencia de fecha 03 de Noviembre de 2010, suscrita por la ciudadana HILDA MARGARITA NAVA, asistida por la abogada VESTALIA RUBIO FERRER, desistió del procedimiento de la forma siguiente:
“…SOLICITO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION POR MI INCOADA y PIDO RESPETUOSAMENTE AL TRIBUNAL ME SEAN DEVUELTOS ORIGINALES DE LOS EFECTOS CAMBIARIOS QUE ACOMPAÑE A LA DEMANDA…”
II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por la demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la ciudadana HILDA MARGARITA NAVA, asistida por la abogada VESTALIA RUBIO FERRER, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el cobro de bolívares. De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la pretensión de derecho litigioso, es decir, el actor tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales, y de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites la facultad expresa requerida por el apoderado para desistir, la cual se hace visible al folio Nros. 39; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aún el demandado no ha dado contestación a la demanda, y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.

III
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado por la parte actora, contra el ciudadano OTTO JOSE ABREU, (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Asimismo se ordena la devolución de los originales que se encuentran resguardados en la caja fuerte de este Tribunal, y cuyas copias cursan insertos a los folios Nros. 04 y 05.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la independencia y 151º de la federación.
EL JUEZ,


DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha, siendo las 10:47 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO