REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2010-000831
Vista la anterior demanda y sus recaudos, suscrita por los Abogados EMILIO JESUS BALBAS ALFONZO y ALEX FRANCISCO MUÑOZ GARCIA venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad V.- 3.328.835 y V.- 3.193.241, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 15.374 y 13.385, respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO VILCAR, C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 19, Tomo 166- A- Pro; en contra de las Sociedades Mercantiles INMOBILIARIA TOLADIS, C.A., CODIPLUG TECNOLOGIA ELECTRONICA, C.A. y contra los ciudadanos JACOB LEON JALFON BENTATA, ANDREINA RODRIGUEZ LANDAETA, ROMY ARNOLDO PAVLIC JURAIC, ROMEO ALBERTO PAVLIC JURAIC, LIONELLO GROSSI y LUISA BONINI DE GROSSI y a los fines de proveer en relación a su admisión o no, el Tribunal observa:
"El artículo 340 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
ARTICULO 340 C.P.C.: El libelo de demanda deberá expresar:
1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.-
2º El nombre apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.-
3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.-
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble, las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.-
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión con las pertinentes conclusiones.-
6º Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido los cuales deberán producirse con el libelo.
7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de estos y sus causas.
8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el 174.-
Se evidencia de los autos que la parte demandante, cumple con los precitados requisitos establecidos por el legislador en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en cuanto a la presentación de la demanda, pero consta igualmente de lo narrado y alegado en el escrito libelar, que mediante la misma pretenden, se le declare el derecho de preferencia ofertiva, el cual se encuentra fundamentado en el artículo 42 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por cuanto son arrendatarios comunes del inmueble identificado como Edificio denominado “Vista” ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos, Esquina Republica Dominicana, sector Boleita, el cual se encuentra encuadrado bajo los parámetros del procedimiento especial breve, consagrado en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, como así expresamente fue solicitado en la parte final del libelo.-
Igualmente se aprecia de dicho libelo, que en el petitum, como así lo señaló la demandante, se solicita que no solo se le otorgue el derecho de preferencia si no que además de ello, se ordene la Nulidad de los documentos de compra-venta efectuados por los demandados, cuya solicitud debe necesariamente tramitarse por el procedimiento ordinario contenido en la misma normativa civil.-
En este orden de ideas el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil reza textualmente:
ART. 78.—No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.
Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera que el demandante en su libelo enlazó sus pretensiones de preferencia ofertiva con la nulidad de compra venta, y que dichas pretensiones resultan incompatibles entre si de acuerdo a los procedimientos en los cuales cada uno debe sustanciarse, por lo que resulta forzoso para este Juzgador por disposición expresa de ley, conforme a lo establecido en la parte infine del articulo 78 del Código de Procedimiento Civil, declarar INADMISIBLE la presente demanda incoada por la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO VILOCAR, C.A. contra de las Sociedades Mercantiles INMOBILIARIA TOLADIS, C.A., CODIPLUG TECNOLOGIA ELECTRONICA, C.A. y contra los ciudadanos JACOB LEON JALFON BENTATA, ANDREINA RODRIGUEZ LANDAETA, ROMY ARNOLDO PAVLIC JURAIC, ROMEO ALBERTO PAVLIC JURAIC, LIONELLO GROSSI y LUISA BONINI DE GROSSI y, ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 10 días del mes de Noviembre de 2010. Años 200º y 151º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 11:11 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AP11-V-2010-000831
CARR/MVA/ib
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