REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH14-S-2008-000284
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones así como de las deposiciones de los testigos evacuados a tal efecto, este Tribunal sin perjuicio de los derechos de terceros de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana EUFEMIA HERNANDEZ DE SANTOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-930.129 respectivamente, SOBRE LAS BIENHECHURIAS REALIZADAS, en un terreno ubicado en la Urbanización Boleita Sur, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda. Se ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 11 días del mes de Noviembre de 2010. Años 200º y 151º.
El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 10:22 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas