REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-M-2010-000062
Vistas las diligencias suscritas por las partes en el presente juicio, tanto por el apoderado judicial de la parte actora, así como las suscritas por los apoderados judiciales de la codemandada, este Tribunal a los fines de proveer en relación a dichas solicitudes observa:
Luego de admitida la demanda y ordenada la intimación de la parte demandada los ciudadanos IVETH MARINA BOLAÑOS VARGAS y MARTIN FERNANES VIEIRA, la parte actora impulso la intimación personal de dichos demandados.-
Consta de autos que el día 26 de Abril de 2010, el ciudadano alguacil DIMAR RIVERO mediante diligencia en la cual informa de las intimaciones realizadas dejando constancia de haber intimado personalmente al ciudadano MARTIN FERNANDEZ VIERA, motivo por el cual consignó la boleta de intimación original de la co- demandada IVETH MARINA BOLAÑOS VARGAS.-
El día 06 de Mayo de 2010, el codemandado consignó diligencia en la cual otorgo poder apud acta a los Abogados WILLIAN GAMBOA PERUCHINI, MARCOS ROGELIO GIL y ROSA VALERIO.-
El día 07 de Mayo de 2010, los apoderados judiciales del co- demandado consignaron a los autos escrito de oposición al decreto intimatorio.-
El día 11 de Mayo de 2010, el apoderado judicial de la parte actora, solicito al Tribunal la intimación de la co- demandada IVETH MARINA BOLAÑOS VARGAS por carteles.-
El día 14 de Mayo de 2010, el apoderado judicial del co- demandado consignó escrito alegando la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.-
El día 31 de Mayo de 2010, el apoderado judicial de la parte actora solicito nuevamente la intimación de la co- demandado IVETH MARINA BOLAÑOS VARGAS mediante carteles.-
El día 16 de Junio de 2010, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil ordeno la intimación de la co- demandada IVETH MARINA BOLAÑOS VARGAS mediante cartel que se libro a tal fin.-
El día 22 de Junio de 2010, el apoderado judicial de la parte actora retiro el cartel librado a los fines de su respectiva publicación.-
El día 22 de Julio de 2010, el apoderado judicial del co- demandado solicito de expidiera por secretaría computo de los días calendarios transcurridos desde el día 22 de Abril de 2010 hasta el día 22 de Junio de 2010 inclusive.-
El día 29 de Julio de 2010, el apoderado judicial del co- demandado consignó escrito solicitando se dejara sin efecto la intimación practicada en el presente procedimiento, por cuanto transcurrieron mas de 60 días desde la practica de su intimación y para esa fecha aun no se había practicado la intimación de la co- demandada IVETH MARINA BOLAÑOS VARGAS.-
El día 03 de Agosto de 2010, el apoderado judicial de la parte actora consignó los ejemplares de las publicaciones del cartel librado por este Juzgado.-
El día 20 de Septiembre de 2010, la Secretaria de este Tribunal dejo constancia de haber fijado el cartel de intimación en el domicilio de la co- demandada y de que se cumplieron las formalidades establecidas en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.-
El día 22 de Septiembre de 2010, el apoderado judicial del co- demandado, mediante escrito ratifico la solicitud de cómputo.-
El día 01 de Octubre de 2010, el apoderado judicial del co- demandado, consignó escrito solicitando dejar sin efecto su intimación y la suspensión del proceso conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, así como a todo evento formulo nuevamente oposición al decreto intimatorio.-
El día 04 de Octubre de 2010, el apoderado judicial del co- demandado mediante diligencia ratifico la solicitud de cómputo.-
El día 11 de Octubre de 2010, el apoderado judicial del co- demandado consignó escrito de cuestiones previas.-
El día 15 de Octubre de 2010, el apoderado judicial de la parte actora solicito la designación de defensor ad- litem, a la ciudadana IVETH MARINA BOLAÑOS VARGAS.-
El día 03 de Noviembre de 2010, el apoderado judicial de la parte actora, ratifico su solicitud de designación de defensor judicial.-
El día 09 de Noviembre de 2010, el apoderado judicial del co- demandado solicito la suspensión del procedimiento de intimación de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.-
En relación a los hechos narrados anteriormente el Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil reza textualmente
ART 228 C.P.C.: Cuando sean varios quienes hayan de ser citados y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes de aquel en que debe verificarse el acto, éste quedará diferido para la misma hora del día que fije el Tribunal. Esta fijación no podrá exceder del término ordinario concedido para el acto, ni ser menor de dos días.
En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado. (Subrayado del Tribunal)
En este orden de ideas, la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal, del País en sentencia de fecha 29 de Julio de 1.998, Ponencia del Magistrado Aníbal Rueda con motivo del juicio intentado por la Sociedad Mercantil Inversiones Ruth Lar, C.A. contra la Sociedad Mercantil Asfaltos Delta, C.A. exp Nº 98- 0112, Nº 0576, expreso:
…“Esta Sala estima que siendo el artículo en comento (art 228 C.P.C.) una norma de general aplicación, y reguladora de las formalidades necesarias para la citación por carteles debe ser aplicada supletoriamente en todos los casos en que este tipo de citación se verifique, si bien es cierto que el procedimiento monitorio tiene una norma especial para la verificación de la citación por carteles, la regulación prevista en el art 228 del C.P.C., reviste una garantía formal para la seguridad y celeridad procesal, para las citaciones en los casos de pluralidad de sujetos demandados, por ello estima esta sala su aplicación incluso en los casos de procedimientos especiales”…
En consecuencia, de acuerdo al criterio sostenido por la Sala de Casación Civil de nuestro Tribunal Supremo de Justicia es aplicable la normativa establecida en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, en este procedimiento que se tramita bajo los parámetros del artículo 640 ejusdem, y en virtud de ello pasa el Tribunal a efectuar el análisis de las circunstancias del mencionado artículo 228 en el presente juicio: en los siguientes términos:
Consta de lo narrado en la primera parte de la presente decisión, que se desprende de las actas que conforman el presente expediente, que la intimación del ciudadano MARTIN FERNANDEZ tuvo lugar el día 26 de abril de 2010, cuando el ciudadano Alguacil del Tribunal dejo constancia mediante diligencia suscrita de haberla practicado personalmente, y es a partir de esa fecha el momento en el cual comenzaron a transcurrir los 60 días señalados por la norma legal, los cuales tuvieron vencimiento el día 25 de Junio de 2010, por lo cual debe verificarse la fecha en la cual se realizo la primera publicación de los carteles librados por el Tribunal, conforme lo que ordena el articulo 228, y de dicha revisión, se evidencia que el día 02 de Julio de 2010, se efectuó la primera publicación del cartel de intimación.-
En virtud lo expuesto, y por cuanto se denota de las actuaciones que efectivamente la parte actora fue negligente al momento del impulso de la citación de la co- demandada IVETH MARINA BOLAÑOS VARGAS, habiendo transcurrido hasta la presente fecha mas de Sesenta (60) días luego de trascurrida la primera intimación, considera este juzgador que de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, que lo ajustado a la norma es dejar sin efecto la intimación del ciudadano MARTIN FERNANDEZ VIEIRA, y como consecuencia de ello se suspende el presente procedimiento hasta que la parte actora solicite nuevamente la citación de la totalidad de la parte demandada. Y ASI SE DECIDE.-
El Juez
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Hora de Emisión: 10:57 AM
Asistente que realizo la actuación: IB