REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH14-M-2004-000008
PARTE ACTORA: La Sociedad Mercantil OF MIRAGE COSMETICS WILD AND CRAZY C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, con el Nº 34 tomo 19-A, en fecha 11 de Febrero de 2004. Representada por el ciudadano, FRANCISCO PAOLO DIMISE GUERRA, venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.824.977.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DENNIS ENRIQUE FLORES MATOS, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 44.934.-

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SAJAMAR C.A. de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de Agosto de 1989 y anotada con el Nº 53, tomo 42-A Sgdo., representada por el ciudadano URI SHNBEIDERMAN RAITLER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.142.512 -

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin constituir en autos.-

MOTIVO: OFERTA REAL Y DEPOSITO.-

EXPEDIENTE Nº: AH14-M-2004-000008.-

Vistas las actuaciones que anteceden contenidas en el Expediente y por cuanto no existen elementos sobre los cuales amerite el pronunciamiento previo de este Tribunal, se acuerda hacer las siguientes consideraciones:

En el caso que nos ocupa, y de una revisión realizada de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 12 de Agosto de 2004, se admitió la solicitud de Oferta Real, librándose en esa misma fecha Oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial a los fines de Comisionar a un Juzgado de Municipio para la práctica de la Oferta Real, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Décimo Cuarto de Municipio, quien posteriormente en fecha 17 de enero de 2005, acordó la devolución a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, con vista a haber transcurrido mas de 90 días sin que la parte interesada hubiese impulsado la práctica de la misma.

Ahora bien, dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.

De la norma antes transcrita, se infiere que el Legislador ha previsto con la misma sancionar la conducta omisiva del actor negligente que no impulsa el juicio que ha instaurado para que llegue a su culminación por los trámites procesales pertinentes, ya que tal conducta va contra el principio de economía procesal, que busca que éstos sean sustanciados y decididos en los lapsos pertinentes para ello sin retrasos ni demoras injustificadas; y siendo que en el caso de marras se ha superado con creces el lapso de un (1) año previsto en el artículo antes transcrito y visto que la parte interesada no dio impulso procesal a dicho juicio, concluye este Tribunal, que se ha producido la perención anual en razón de no haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en cuanto a la citación de los demandados en el transcurso de más de un año, Y ASÍ SE DECIDE.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.-

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.-


PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 15 días del mes de Noviembre de 2010. Años 200º y 151º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 11:54 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-M-2004-000008
CARR/MVA/lb