REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH14-F-2005-000067

Visto el escrito de solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentado por los ciudadanos SHIRLEY ANGELICA GRADOS DE REVOLLO y PEDRO ELIAS REVOLLO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad N° V.-16.031.998 y V-5.405.342, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio CLAUDIA ESAGUI AGUERREVERE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 39.796, en el cual solicitan la homologación las condiciones expuestas en el referente escrito de solicitud de liquidación de la comunidad de bienes amistosa, y visto de igual modo la sentencia firme dictada por este Juzgado en fecha 22 de Mayo de 2007, que declaró disuelto el vinculo conyugal que existió entre los solicitantes, debidamente ejecutada en fecha 22 de Diciembre de 2007, este Tribunal de acuerdo con lo solicitado y conforme con lo establecido en el articulo 895 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGAR la presente liquidación de la comunidad conyugal en los mismos términos allí expuestos.-

Así mismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas de la presente solicitud, con inserción del auto que la Homologa, a los fines de remitirlas a las autoridades respectivas, de conformidad con lo establecido en el articulo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 16 días del mes de Noviembre de 2010. Años 200º y 151º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 3:04 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-F-2005-000067
CARR/MVA/mv