REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Noviembre de 2010
200º y 151º



ASUNTO: AH14-F-2007-000153

Por recibido el escrito de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL debidamente notariada ante la Notaría Pública Vigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, y presentada por los ciudadanos ELIZABETH COROMOTO SUAREZ y ALFONZO RASTELLI ALMEA venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.963.485 y V-8.791.907 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARITZA MONASTERIO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 41.718, el tribunal le da entrada, en consecuencia, visto que de mutuo y formal acuerdo la partes han convenido en Liquidar y Dividir la Comunidad de los Bienes Gananciales existentes entre ambos hasta la presente fecha, bienes muebles e inmuebles estos que se encuentran plenamente detallados en el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, ESTE TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 768 DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 788 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN EN TODAS Y EN CADA UNA DE SUS PARTES Y EN LOS MISMOS TÉRMINOS EN EL EXPRESADOS. Igualmente vista la solicitud de copias certificadas solicitadas, el Tribunal lo acuerda de conformidad; en consecuencia, se acuerda expedir por secretaría Copias Certificadas, con inserción de dicha diligencia y del auto que las acuerda, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- CÚMPLASE.-



PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 17 días del mes de Noviembre de 2010. Años 200º y 151º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 2:56 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-F-2007-000153
CARR/MVA/yp