REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH14-F-2008-000072
PARTE ACTORA: La Ciudadana SUZANNE DESIREE GARCÍA ALBERT, Venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.740.652.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ RAMÓN QUIJADA MARÍN Y ANÍBAL JOSÉ MONTENEGRO, Abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajos los Nos. 53749 y 74657.-
PARTE DEMANDADA: El Ciudadano HARIS ALBERTO AMIEL HEVIA, Venezolano, mayor de edad, de este domiclio, y titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.178.104
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin constituir en autos.-
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.-
EXPEDIENTE Nº: AH14-F-2008-000072.-
Vistas las actuaciones que anteceden contenidas en el Expediente y por cuanto no existen elementos sobre los cuales amerite el pronunciamiento previo de este Tribunal, se acuerda hacer las siguientes consideraciones:
En el caso que nos ocupa, y de una revisión realizada a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 28 de Abril de 2008, se admitió la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, librándose en esa misma fecha Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, posteriormente en fecha 30 de Julio de 2008, este Tribunal Libró Compulsa de Citación a la parte demandada. De igual forma en fecha 15 de Junio de 2010, la Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, solicita a este Juzgado que declare Perención de la Instancia, por evidenciarse en autos que la última actuación de la parte actora en la presente causa es de fecha 18 de Julio de 2008.
Ahora bien, dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.
De la norma antes transcrita, se infiere que el Legislador ha previsto con la misma sancionar la conducta omisiva del actor negligente que no impulsa el juicio que ha instaurado para que llegue a su culminación por los trámites procesales pertinentes, ya que tal conducta va contra el principio de economía procesal, que busca que éstos sean sustanciados y decididos en los lapsos pertinentes para ello sin retrasos ni demoras injustificadas; y siendo que en el caso de marras se ha superado con creces el lapso de un (1) año previsto en el artículo antes transcrito y visto que la parte interesada no dio impulso procesal a dicho juicio, concluye este Tribunal, que se ha producido la perención anual en razón de no haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en cuanto a la citación del demandado en el transcurso de más de un año, Y ASÍ SE DECIDE.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 22 días del mes de Noviembre de 2010. Años 200º y 151º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 10:13 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AH14-F-2008-000072
CARR/MVA/lb
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