REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH14-S-2008-000444
Se refiere esta solicitud presentada por las ciudadanas: ANTONIA VILLAR DE LÓPEZ, ISABEL LÒPEZ VILLAR y MARINA LÒPEZ VILLAR, extranjera la primera, venezolanas la segunda y tercera, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-258.003; V-2.766.346 y V-2.766.320, respectivamente, quienes actúan en su carácter de solicitantes en el presente procedimiento, debidamente asistidas por la abogada SANDRA O. BOLÍVAR S., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.422, actuando como DEFENSORA DELEGADA DE LOS DERECHOS DE LA MUJER DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER; y el pedimento en la misma formulado, a que se les declare como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus ciudadano: AMANCIO LÒPEZ GONZÁLEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en: Av. Cumaná, Edificio Marconi, piso 2, Apto 11, Urb. Las Palmas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.872.876, quién falleció según su manifestación ab-intestato, en fecha 21 de Agosto de 2004, en su residencia antes mencionada, según Acta Nº421, expedida por la PREFECTURA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, JEFATURA CIVIL DE EL RECREO.
De la misma manera se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: IBRAHIM MENA y LOURDES SALAZAR PARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.146.318 y V-8.354.570, respectivamente, quienes afirmaron haber conocido al De Cujus ciudadano: AMANCIO LÒPEZ GONZÁLEZ.-
Concatenando las probanzas acompañadas por los solicitantes como son: Acta de Defunción, Matrimonio y Nacimientos y los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal, concluir, a tenor del Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que las ciudadanas: ANTONIA VILLAR DE LÓPEZ, ISABEL LÓPEZ VILLAR y MARINA LÓPEZ VILLAR, antes identificadas son las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus AMANCIO LÓPEZ GONZÁLEZ, a tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 25 días del mes de Noviembre de 2010. Años 200º y 151º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 10:12 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-S-2008-000444
CARR/MVA/at